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Sanción: 13 de Diciembre de 2023. Promulgación: 14/12/23. D.P.N.: 3095/23. Publicación: B.O.P. 14/12/23. Artículo 1°.- Créase la Agencia de Innovación de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (AITF), como un organismo descentralizado dotado de autarquía en el orden administrativo, funcional y financiero, con capacidad para actuar pública y privadamente en los ámbitos científicos, técnicos, comerciales, administrativos y financieros, con la organización y competencias determinadas en la presente ley, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas en materia de ciencia, tecnología e innovación productiva y de desarrollo sustentable de la matriz tecnológica provincial.
Artículo 2°.- La Agencia de Innovación tendrá como objetivos organizar, conducir, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades en materia de innovación, convergencia digital, desarrollo científico-tecnológico, promoviendo el desarrollo de sectores estratégicos como la economía del conocimiento, su desarrollo sustentable, y su articulación con el sector productivo provincial. Asimismo, impulsar los procesos de innovación social, productiva y gubernamental.
Artículo 3°.- La Agencia de Innovación tendrá las siguientes funciones:
ñ) promover mecanismos de coordinación técnica entre los organismos públicos y privados que se encuentren vinculados con la actividad de desarrollo sostenible;
Artículo 4°.- Todas las disposiciones de la presente ley deberán interpretarse y ejecutarse asegurando la plena vigencia de la transparencia en las prácticas administrativas, de los criterios de sustentabilidad, integración y género vigentes en el ámbito provincial, con un enfoque basado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización De las Naciones Unidas (ONU), sus metas e indicadores en cuanto fueren aplicables, adaptados a la realidad local y de la optimización y economía de los recursos y procedimientos, en beneficio del cumplimiento de los objetivos propuestos por el artículo 2° de la presente ley. PRESIDENCIA
Artículo 5°.- La Dirección y Administración de la Agencia de Innovación estará a cargo de un (1) Presidente, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial. A los fines escalafonarios, el Presidente tendrá rango equivalente al de Secretario de Estado del Poder Ejecutivo, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 137 de la Constitución Provincial. Son funciones del Presidente:
Financiamiento
Artículo 6°.- La Agencia de Innovación TDF confeccionará anualmente su anteproyecto de presupuesto, elevándolo al Poder Ejecutivo para su posterior incorporación al Proyecto de Ley de Presupuesto de la Provincia.
Artículo 7°. – Los recursos de la Agencia de Innovación TDF se conformarán de la siguiente manera:
Los fondos se encontrarán sujetos a control de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y que resultaren de aplicación conforme a la materia.
Artículo 8°.- Créase el Fondo Provincial de Innovación, que se constituirá a partir de la presente ley y los fondos que la integren tendrán carácter de afectación específica.
Artículo 9º.- El Fondo estará integrado por: a) recursos en concepto de membresías coworking, convenciones, eventos y el uso de la infraestructura de los Polos C&T y las Fábricas de Talento y cualquier dependencia a cargo de la Agencia; b) recursos en concepto de venta o alquiler de patentes o marcas generadas en el ámbito de la Agencia de Innovación TDF; c) retribución por servicios prestados por la Agencia a terceros sean del ámbito público o privado; d) las sumas que anualmente se asignen por Ley de Presupuesto General de la Provincia, o en leyes especiales; e) donaciones, aportes voluntarios y fondos que provengan de programas propios, con particulares o acuerdos de colaboración mutua originados con organismos públicos, privados o instituciones provinciales nacionales e internacionales; y f) el financiamiento descripto en el artículo 7°.
Artículo 10.- El Fondo será destinado exclusivamente a los siguientes fines: a) creación de nuevos Polos C&T y Fábricas de Talento; b) mantenimiento y refacción de los edificios dependientes de la Agencia de Innovación de la Provincia; c) provisión de materiales para el funcionamiento general de la Agencia de Innovación de la Provincia; d) adquisición de equipamiento técnico y administrativo destinado al sector de administración de la Agencia de Innovación de la Provincia; e) capacitación del personal dependiente de la Agencia de Innovación de la Provincia; f) participación en congresos y reuniones científicas de la especialidad y realización de encuentros nacionales y/o internacionales en el área de competencia de la Agencia, a los fines de la capacitación y actualización del personal dependiente de la Agencia de Innovación de la Provincia; g) apoyo a proyectos de investigación referentes a la materia de competencia de la Agencia; y h) publicidad y promoción de las actividades y políticas llevadas adelante por la Agencia de Innovación de las Fábricas de Talento; A los efectos de cumplir con dichos fines, se deberán aplicar las normas legales vigentes en materia de administración financiera y contrataciones en general.
Artículo 11.- La administración y manejo del Fondo Provincial de Innovación, estará a cargo de la Agencia de Innovación de la Provincia o la que en el futuro la reemplace. La Agencia de Innovación de la Provincia establecerá los montos de los conceptos referidos en el artículo 9º incisos a), b) y c) de la presente, como así también su actualización, pudiendo fijar valores diferenciales y demás condiciones de ingreso.
Artículo 12.- Fusiónase en el ámbito de la Agencia de Innovación TDF a las dependencias de las áreas que se detallan a continuación: a) Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; b) Subsecretaría de Polos Creativos dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; c) Secretaría de Cultura; d) Dirección Provincial de Editora Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; e) Dirección y Coordinación Provincial de Desarrollo Audiovisual dependientes de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; f) Dirección Provincial de Museos y Patrimonio Cultural y Coordinación Provincial de Museo Fueguino de Arte dependientes de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; g) Subsecretaría de Gestión Cultural y Dirección Provincial de Gestión Cultural dependientes de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; h) Secretaría de Infraestructura Tecnológica de Gobierno dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica de Gobierno; i) Secretaría de Gobierno Digital dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica de Gobierno; j) Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica de Gobierno; y k) Subsecretaría de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de Producción y Ambiente. La Agencia de Innovación de la Provincia (AITF) ejercerá todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueran originalmente asignadas a las dependencias fusionadas por la presente ley. Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a las dependencias citadas precedentemente, su competencia o autoridades, se considerarán hechas a la AITF. Los cargos y secretarías de las dependencias fusionadas por la presente pasarán a formar parte íntegra de la AITF. A tal efecto, facúltase al Ministerio de Economía a reasignar las partidas presupuestarias que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo.
Artículo 13.- El patrimonio inicial de la Agencia de Innovación TDF estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a las dependencias fusionadas por la presente medida, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas y de sus órganos dependientes. La Agencia de Innovación deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
Artículo 14.- La Agencia de Innovación de la Provincia tendrá su sede principal en la ciudad de Ushuaia en la Provincia de Tierra del Fuego, quedando facultada para establecer o crear centros jurisdiccionales para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 15.- Los recursos que se mencionan en el artículo 9º de la presente, podrán ser recaudados por la Agencia de Innovación de Tierra del Fuego o en quién se delegue dicha facultad por convenio, mediante la ocupación, explotación o uso, sin que ello signifique que los fondos recaudados pierdan la afectación específica. En este último caso, la Agencia de Innovación de Tierra del Fuego, podrá afectar del Fondo Provincial de Innovación la suma de dinero que corresponda, a fin de hacer frente al pago del canon del contrato administrativo que se celebre a tal fin.
Artículo 16.- La Agencia de Innovación TDF se relacionará con los organismos provinciales, nacionales o internacionales con similares funciones, con el fin de fomentar las innovaciones que involucren investigación y desarrollo, transferencia de tecnología y asistencia técnica, uniendo al sector productivo con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, aportando su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de proyectos. Disposiciones Transitorias
Artículo 17.- Hasta tanto la Agencia de Innovación cuente con plena operatividad, los órganos del Ministerio de Educación prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras y contrataciones, de recursos humanos y en materia jurídica.
Artículo 18.- La presente ley entrará en vigencia partir del día diecisiete (17) de diciembre de 2023.
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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