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Sanción y Promulgación: 10 de Junio de 1983. \nPublicación: B.O.T. 13/06/83. \nArtículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 175 de Impuesto de Sellos de la siguiente forma: \n“a) Sustitúyese en el artículo 23 la expresión “VEINTICINCO POR MIL (25 º/ºº)” por la expresión “DIEZ POR MIL (10º/ºº)”; \nb) sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 31 la expresión “VEINTICINCO POR MIL (25º/ºº)” por la expresión “DIEZ POR MIL (10º/ºº).”. \nArtículo 2º.- Fíjanse para el período comprendido entre la fecha de promulgación de la presente ley y hasta el 31 de julio de 1983 los siguientes importes, los cuales serán actualizados posteriormente de acuerdo lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 175. \na) Artículo 44 segundo párrafo, el impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado establécese en la suma de PESOS ARGENTINOS QUINCE ($a 15); \nb) los importes de los actos instrumentados exentos establecidos en el artículo 47 inciso f) modifícase de la siguiente manera: \nb.1) actos cuyo valor no exceda de PESOS ARGENTINOS CIENTO ONCE ($a 111); \nb.2) instrumentos previstos en el artículo 21, para los cuales el valor exento será de PESOS ARGENTINOS ONCE CON DIEZ CENTAVOS ($a 11,10); \nc) artículo 57 las multas por omisión de impuestos por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios serán de PESOS ARGENTINOS CIENTO DIECISEIS ($a 116) a PESOS ARGENTINOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($a 1.152); \nd) artículo 58 las multas por infracciones formales fíjanse en PESOS ARGENTINOS CIENTO DIECISEIS ($a 116) a PESOS ARGENTINOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($a 1.152); \ne) artículo 81 fíjanse en la suma de PESOS ARGENTINOS SEIS ($a 6) el importe mínimo para apelar ante el superior; \nf) artículo 90 el importe mínimo de impuesto para su pago en cuotas establécese en PESOS ARGENTINOS ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE ($a 11.515). \nArtículo 3º.- Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente: \n“Toda fracción de impuesto superior a CINCUENTA CENTAVOS ($a 0,50) resultante del cálculo sobre el valor imponible, se completará en más hasta la suma de UN PESO ARGENTINO ($a 1), las fracciones hasta CINCUENTA CENTAVOS ($a 0,50) no se computarán. \nCuando el impuesto se oble mediante la adhesión de estampillas, se seguirá el mismo procedimiento.”. \nArtículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. \nArtículo 5º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, archívese. |