Documento
<< Anterior | ID 2009 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 13 de Diciembre de 2023. Promulgación: 14/12/23. D.P.N.: 3094/23. Publicación: B.O.P. 14/12/23.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El Gobernador de la Provincia será asistido, en la conducción de la acción de gobierno y de la administración del Estado, por los Ministros y Secretarios de Estado individualmente, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley como competencia y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial. TÍTULO II MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2º.- El Gabinete Provincial tendrá a su cargo la atención y el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia. Los Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución Provincial, ejercerán sus funciones en los ramos ministeriales que se detallan a continuación: 1) Ministerio Jefatura de Gabinete; 2) Ministerio de Economía; 3) Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 4) Ministerio de Producción y Ambiente; 5) Ministerio de Salud; 6) Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia; 7) Ministerio de Educación; 8) Ministerio de Trabajo y Empleo; y 9) Ministerio de Energía.
Artículo 3°.- Colaborarán con el Poder Ejecutivo con igualdad de rango y jerarquía que los ministerios, de acuerdo con las competencias que esta ley respectivamente le asigne, las siguientes Secretarías de Estado: 1. Secretaría Legal de Gobierno; 2. Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales, 3. Secretaría de Enlace con las Fuerzas de Seguridad; 4. Secretaría de Desarrollo, Inversiones y Comercio Internacional; 5. Secretaría de Representación Política del Gobierno; y 6. Secretaría de Enlace Legislativo.
Artículo 4°- Créase el cargo de Viceministro de Coordinación de Gabinete el que dependerá del Ministerio Jefatura de Gabinete y que reemplazará al Ministro Jefe de Gabinete en caso de ausencia. TÍTULO III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 5°.- El Gobernador procederá a fijar la organización administrativa necesaria para el desarrollo de sus competencias constitucionales y de las que la ley determina para cada Ministerio, Secretaría de Estado y demás organismos, pudiendo reorganizar las funciones establecidas por la presente entre los diferentes Ministerios y Secretarías de Estado.
Artículo 6°.- Las estructuras orgánico-funcionales de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial deberán ser diseñadas con arreglo a la presente Ley de Ministerios; a las políticas, objetivos y programas previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada y normas complementarias.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo designará a las autoridades de los organismos descentralizados y autárquicos de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. A los efectos de la designación de autoridades de organismos descentralizados y autárquicos del Estado Provincial, así como para cualquier otra designación que resulte de su atribución o competencia del Poder Ejecutivo, éste sólo remitirá los decretos de designación para el acuerdo legislativo en aquellos casos en que la intervención parlamentaria resulte de una exigencia constitucional. Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente artículo. TÍTULO IV DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 8°.- Facúltase al Gobernador a delegar en los ministros, secretarios de Estado, funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto. Solo podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, cuando ello esté autorizado en la norma delegante. La delegación deberá precisar expresamente las funciones y materias de incumbencia que en cada caso se determine al que se delegan las facultades y en su caso, el término de vigencia.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo resolverá las cuestiones de competencia suscitadas entre los ministerios, las secretarías de Estado y/o entes autárquicos. Las suscitadas entre autoridades u organismos que actúen dentro de la esfera de algún ministerio o secretaría de estado, serán resueltas por la máxima autoridad del área. Los ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado. En caso de ausencia transitoria o vacancia, los ministros, secretarios de Estado o funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial serán reemplazados en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo. TÍTULO V INCOMPATIBILIDADES
Artículo 10.- Es incompatible el cargo de Ministro o equivalente con cualquier otra función pública Nacional, Provincial o Municipal fuera esta, permanente o transitoria, rentada, con excepción de las actividades docentes y la representación de la Provincia en organismos federales y/o en entidades sin fines de lucro; así como en funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés provincial. Podrán desempeñarse en otro cargo o función en carácter ad-honorem cuando el Gobernador así lo autorice por decreto y siempre que no se verifique un conflicto de intereses. TÍTULO VI FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Artículo 11.- Las funciones o atribuciones de los ministros y secretarios de Estado son: 1. Como integrantes del Gabinete Provincial: a) asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten; b) intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración; c) intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia; d) intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias de la Provincia; e) intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos; f) intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo Provincial; y g) informar sobre actividades propias de sus competencias que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete; 2. En materia de su competencia: a) refrendar los actos del Poder Ejecutivo Provincial; b) desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia; c) dictar resoluciones en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones; d) representar a sus respectivos ministerios y secretarías de Estado en materia administrativa, económica y política; e) administrar, conforme las normas del sistema de administración financiera, el presupuesto asignado por la ley respectiva; f) gestionar todos los asuntos concernientes al régimen administrativo de sus respectivos ministerios y secretarías de Estado, según determine la reglamentación de la presente; g) aplicar las normas y procedimientos en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos; h) participar en la elaboración del presupuesto de la Provincia, en lo referente a su jurisdicción; i) proponer o disponer, según corresponda, el nombramiento y la remoción del personal de la cartera a su cargo conforme su buen criterio y bajo su responsabilidad, según la normativa vigente y la reglamentación de la presente; j) elaborar los mensajes, redactar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes; k) promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado; l) planificar, coordinar y ejecutar las acciones que de manera interjurisdiccional se encuentren vinculadas a su competencia material; m) generar indicadores de gestión, estadísticas e informes de las materias de su competencia; n) implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes; ñ) coordinar con los demás ministerios y secretarías de Estado los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno; o) intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas; p) velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial; y q) ejercer el control funcional y fijar las políticas sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.
Artículo 12.- Los ministros y secretarios de Estado son responsables solidariamente por los actos que refrendan y acuerdan tanto con sus pares como con el Gobernador. Asimismo, no podrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada.
TÍTULO VII ATRIBUCIONES DE MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
Artículo 13.- Son atribuciones y competencias del Ministerio Jefatura de Gabinete: 1) enviar a la Legislatura los proyectos de Ley de Ministerios y Presupuesto del Poder Ejecutivo, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación de los mismos por el Gobernador; 2) refrendar los decretos reglamentarios a ser suscriptos por el titular del Poder Ejecutivo y los que dispongan la convocatoria de sesiones especiales o extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa o impulsen un tratamiento parlamentario de urgencia; 3) refrendar la presentación de las cuentas de inversión, una vez iniciadas las sesiones ordinarias de la Legislatura; 4) producir informes y responder las consultas que curse la Legislatura al Poder Ejecutivo, pudiéndolo hacer de manera escrita o verbal; 5) intervenir en la formulación y planificación de las acciones y planes sectoriales del gobierno; 6) coordinar los planes de acción tendientes a la implementación de las políticas públicas previstas a mediano y largo plazo, los que serán forjados sobre la base del direccionamiento de recursos y objetivos concretos con criterios de igualdad e inclusión. Asimismo, ejercerá las atribuciones de administración que le sean delegadas; 7) entender en la difusión y comunicación de las políticas públicas desarrolladas por el gobierno; 8) evaluar los recursos para procurar el ordenamiento integral y equitativo de todo el territorio, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales y físico-estructurales, conforme a sus potencialidades y limitaciones, en coordinación con el resto de los ministerios y secretarías de Estado; 9) conducir las actividades vinculadas con los medios de difusión; 10) entender sobre el ejercicio de la representación a través del Poder Ejecutivo Provincial en Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante todo organismo público o persona privada; 11) diseñar, coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia de deporte y juventud; 12) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos; políticas públicas y de la implementación de estrategias provinciales; 13) propiciar proyectos de convenios con diferentes organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos y privados o mixtos a fin de generar medios de financiamiento tendientes a desarrollar y ejecutar proyectos; 14) desarrollar espacios y canales de participación que fortalezcan la construcción de ciudadanía, vinculando a los vecinos con el quehacer de la gestión del Gobierno provincial; 15) intervenir en las acciones necesarias tendientes a la solución de situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de sus competencias; 16) propiciar la participación de los vecinos en la organización de actividades institucionales; 17) entender en el diseño, implementación y ejecución de la política de gestión de los programas y proyectos de gobierno que le sean requeridos; 18) participar en la aprobación de convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios; 19) entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico; 20) intervenir en lo relacionado con la programación, propuestas legislativas y ejecución de la legislación electoral; 21) organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario Provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos; 22) entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales; 23) coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran y llevar registro con garantía de confidencialidad; 24) recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad bajo las prescripciones de los Tratados de Derechos Humanos y la legislación vigente, considerando el trato especial para los casos de inimputabilidad normado por las leyes de salud mental; 25) planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial; 26) recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma; 27) programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad; 28) controlar el régimen disciplinario de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario; 29) diseñar e implementar en articulación con organismos provinciales y municipales, un Plan de Gestión de Riesgo que mantenga actualizado el mapa de riesgo provincial e involucre la operativización de planes de contingencia ante catástrofes ambientales de la Provincia; y 30) entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y de la sociedad civil.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Artículo 14.- Compete al Ministerio de Economía asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, administración de las finanzas públicas y a las relaciones financieras y fiscales con la Nación, y en particular: 1) entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2) entender en las políticas tributarias y financieras del Sector Público Provincial no Financiero; 3) entender en la elaboración de las normas generales sobre la administración de los ingresos, los gastos públicos y la gestión contable de los bienes que conforman el patrimonio de la administración pública provincial; 4) entender en la recaudación de las rentas internas, regalías, cánones, derechos y percepción de la coparticipación federal de impuestos, así como en toda otra asignación de ingresos de origen nacional; 5) confeccionar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, en coordinación con las demás jurisdicciones, monitoreando, evaluando y controlando su ejecución; 6) administrar el Tesoro General de la Provincia y ejercer la supervisión de todas las tesorerías que operen en el ámbito del sector público provincial no financiero; 7) administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos aprobado, 8) entender en lo referente a la contabilidad pública de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia; 9) entender en la aplicación de la política salarial del sector público provincial con intervención y participación de los ministerios, secretarías de Estado y organismos que correspondan; 10) intervenir coordinadamente con los responsables de cada una de las áreas administrativas de los distintos ministerios, secretarías de Estado y entes descentralizados en aquellas actuaciones en las que estén involucrados o deban intervenir los Sistema Presupuestario, Sistema de Crédito Público, Sistema de Tesorería y Sistema de Contabilidad, mediante los órganos rectores de esos sistemas de la Administración Financiera provincial; 11) coordinar en lo que hace estrictamente a la afectación presupuestaria con la Oficina Provincial de Compras, organismo descentralizado con funcionamiento en su órbita, las compras de los bienes de uso e insumos de la Administración Pública Provincial; 12) entender en lo referido a los programas que tengan por objeto captar medios de financiamiento para realizar inversiones en infraestructura, reestructurar, reperfilar o reprogramar la deuda pública, incluyendo los intereses respectivos; 13) entender en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con las carteras ministeriales y secretarías pertinentes; 14) participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial; 15) descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto público, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la legislación vigente; 16) entender en las reformas que sean convenientes en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad, eficiencia en la registración y mejor exposición de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público provincial; 17) entender, a través de la Oficina Provincial de Compras en la actualización del, régimen de proveedores del Estado priorizando las empresas radicadas en la Provincia; 18) implementar, con el Banco de Tierra del Fuego fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, con el fin de facilitar el acceso al crédito a empresas y particulares que de otra forma no estarían alcanzadas por línea activas de financiamiento; 19) entender en el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas de la Provincia, procurando la aplicación de adecuados medios económicos y técnicos; 20) entender en la confección de toda la información económica y financiera en cumplimiento de la normativa vigente, para la evaluación del Sector Público Provincial en su aspecto fiscal y financiero, ante los organismos federales, nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito; 21) representar a la Provincia en carácter de titular, según su incumbencia, en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, el Régimen Fiscal, el Presupuesto Público, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias, finanzas provinciales y la reprogramación de la deuda pública; 22) impulsar y ejecutar políticas de integración provincial y de conformación de bloques regionales, nacionales e internacionales, basadas en normativas y convenios; 23) intervenir coordinadamente con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en todos aquellos actos o contratos que impliquen afectaciones presupuestarias; 24) asegurar el funcionamiento y el mejoramiento del Sistema Estadístico Provincial en correspondencia con la Ley provincial 858 de Creación del Instituto Provincial de Investigación Estadística y Censos, a los efectos de cumplir con los compromisos bajo convenios con el INDEC y de construir la información estadística y censal que la gestión pública provincial demande; 25) compilar, producir, centralizar y divulgar estadísticas e información que sirva como instrumento para la planificación y para la toma de decisiones; 26) entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior y exterior; 27) evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio; 28) entender en materia de promoción comercial y todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución; 29) supervisar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de Defensa del Consumidor; y 30) entender en todo lo relativo a recursos humanos, haberes y Empleo Público. MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 15.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a administrar, ejecutar y controlar la Obra Pública en General y de infraestructura que se realicen con fondos públicos, privados y mixtos. 1) preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos; 2) realizar las obras públicas provinciales o de interés provincial, garantizando la publicidad y transparencia de las licitaciones, contrataciones, avance de obra y finalización; 3) llevar el registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente; 4) efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial, en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con los municipios, sin perjuicio de las facultades legales correspondientes a la Dirección Provincial de Vialidad; 5) programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas; confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan; 6) estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes; 7) realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados; 8) entender en políticas referidas a Obras y Servicios Sanitarios; 9) proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos; 10) atender a la ejecución y a la reparación de las construcciones de propiedad del Estado, incluyendo las obras de infraestructura sanitaria; 11) ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, los concesionados y los municipalizados; 12) realizar estudios relacionados con la prevención de riesgos de carácter natural y en particular de aquellos de índole sísmica; 13) colaborar, en coordinación con otros ministerios y secretarías de Estado, en la elaboración y ejecución de políticas destinadas a la realización de obras de los distintos sectores sociales de la Provincia; 14) participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Provincial conjuntamente con la Nación y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial; 15) intervenir en las propuestas de legislación, reglamentación y en la fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Provincial; 16) asesorar a los ministerios y secretarías de Estado en las materias de su competencia elaborando proyectos, llevando a cabo licitaciones y realizando el seguimiento de obras tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias; 17) proyectar, delinear y ejecutar programas de mantenimiento de los edificios públicos, con excepción de los correspondientes al sector educativo; y 18) entender en todo lo relativo a intendencia de Casa de Gobierno. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE
Artículo 16.- Son atribuciones y competencias del Ministerio de Producción y Ambiente asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política de desarrollo de la matriz productiva y la política ambiental del territorio provincial, y en particular: 1) coordinar con las distintas áreas del Estado Provincial las políticas financieras, de tierra, tributarias, aforos y cánones, la infraestructura y trabajo, dentro del ámbito de su competencia, a fin de articular entre los ministerios de específica incumbencia todas las acciones conducentes a promover y consolidar el desarrollo sustentable del territorio provincial; 2) generar normativas, proyectos de ley y/o adecuación de las leyes existentes, que sean necesarias para promover el desarrollo productivo y la protección ambiental de la Provincia; 3) propiciar la celebración de convenios con entidades nacionales y/o internacionales, públicas y/o privadas, destinados a la promoción y desarrollo de actividades productivas locales; el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas, mixtas o de la sociedad civil; la investigación científica y tecnológica aplicada al desarrollo sustentable; 4) procurar acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable, fijados para cada uno de los sectores productivos provinciales, coordinando con los diferentes ámbitos de competencia específica; 5) participar en la generación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de información estratégica, estadística y territorial, que contribuya a la construcción y estimación de indicadores socioeconómicos a fin de evaluar la sustentabilidad y competitividad de los sistemas productivos contemplados, formulando políticas para impulsar el desarrollo equilibrado de los distintos sectores productivos provinciales, así como la utilización de los mismos, para la evaluación de resultado de las acciones emprendidas por este Ministerio; 6) representar a la Provincia en los ámbitos regionales, nacionales e internacionales de su competencia, entendiendo en las representaciones de los Consejos y entidades provinciales, federales, regionales e internacionales correspondientes y en todo otro ámbito delegado por el Gobernador de la Provincia; 7) participar en la definición sobre políticas tendientes a la radicación industrial, evaluar los proyectos presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas complementarias y reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace; 8) fomentar el desarrollo de una industria sustentable, promoviendo y atendiendo en la definición de la localización, reconversión productiva y el mejoramiento de los estándares de competitividad y eficiencia integral; 9) emitir las acreditaciones y certificaciones de origen de los productos originarios del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, conforme las normas vigentes emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o la Comisión para el Área Aduanera Especial; 10) ejercer las funciones de control de proyectos y procesos productivos, en el marco de lo establecido por la Ley Nacional 19.640 y la normativa complementaria; 11) proponer a la autoridad nacional competente la definición de los procesos productivos y de nuevas formas de acreditación de origen; 12) asistir técnicamente y colaborar con las entidades que forman parte de la Comisión para el Área Aduanera Especial en todo lo relativo a la normativa vigente, antecedentes administrativos e información referida a los temas que pudieran tratarse en el seno de la misma; 13) gestionar herramientas de apoyo financiero y planes, programas y proyectos que promuevan las buenas prácticas agrícolas y de manufacturas, la industrialización de los productos primarios, el agregado de valor en origen, la diversificación productiva, la incorporación de calidad, diseño, innovación y nuevas tecnologías en los emprendimientos y MiPyMEs provinciales, el posicionamiento, fortalecimiento y/o apertura de nuevos mercados propiciando en todos los casos la articulación intra e inter cadenas productivas locales, el incremento de competitividad y el desarrollo sustentable de cada uno de los sectores productivos; 14) participar en el marco de sus competencias legales en la tipificación, normatización, registro, control y fiscalización de la producción, comercialización y exportación agropecuaria, forestal y minera con los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes; 15) participar la promoción del desarrollo provincial en el marco de la localización integral de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), en la mitigación y adaptación al cambio climático de las producciones del área de su competencia; 16) intervenir y entender en todo lo referente al diseño, ejecución e implementación de la Política Ambiental, en el marco de los principios rectores del desarrollo sostenible para la preservación, conservación, aprovechamiento equilibrado y sostenible de los recursos naturales, prevención de la contaminación y mejoramiento ambiental de la Provincia, fijando pautas en articulación con municipios, comunas y las áreas correspondientes del Gobierno provincial; 17) diseñar, implementar y ejecutar acciones tendientes a desarrollar las herramientas técnicas y políticas que permitan trabajar en la reducción progresiva y eficiente de los impactos de las actividades humanas en el cambio climático con instrumentos y programas de Mitigación y Adaptación, y promover procesos y tecnologías de producción más limpias, evaluando el impacto ambiental; 18) entender y actuar en la conservación de los ecosistemas, parques y reservas provinciales, promoviendo además la participación ciudadana, la educación ambiental, la comunicación pública y la generación de estudios, información y experiencias piloto para el desarrollo sostenible de la Provincia; 19) ejercer las facultades de poder de policía que legalmente le corresponda para controlar las actividades de caza y pesca deportiva; 20) formular, ejecutar y controlar proyectos de economía pesquera y de acuicultura conforme a las pautas y prioridades establecidas dentro del ámbito de su competencia; 21) intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Residuos de Origen Industrial no Peligroso, sin perjuicio de las obligaciones que se establecen para los municipios; 22) entender en el desarrollo de programas y proyectos para las actividades extractivas, productivas y de transformación en forma conjunta, en el marco de sus competencias legales, con las áreas provinciales y/o nacionales con responsabilidad específica en la materia; 23) generar normativas, proyectos de ley y/o adecuación de las leyes existentes que sean necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo y promover el régimen de promoción fiscal e industrial establecido por la Ley nacional 19640; 24) ejercer la autoridad de aplicación de la Ley provincial 145; 25) administrar y coordinar la Unidad Provincial de Manejo de Fuego; 26) entender en la promoción del Empleo Productivo; y 27) entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía popular y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos. MINISTERIO DE SALUD
Artículo 17.- Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, y en particular: 1) garantizar a todos los ciudadanos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el acceso universal al mejor nivel de salud y calidad de vida en condiciones de equidad, contribuyendo a la disminución de las desigualdades sociales, en los términos establecidos por la Constitución Provincial, siendo sus disposiciones de orden público; 2) garantizar los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal y verificar su cumplimiento en el subsector privado y en el subsector de la seguridad social dentro de los límites de su competencia; 3) formular, ejecutar y controlar las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos enunciados en la presente ley y en la Constitución Provincial; 4) jerarquizar los planes y programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades en los tres subsectores; 5) desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a enfermedades transmisibles, consumo problemático de sustancias, accidentes de tránsito, violencia interpersonal, violencia urbana, y todas aquellas situaciones problemáticas que surjan de la vigilancia de la salud y socio sanitaria; 6) garantizar el ejercicio de los derechos sexuales dentro de los derechos humanos básicos protegidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por Leyes Nacionales vigentes y los derechos reproductivos incluyendo la información acerca de las enfermedades de transmisión sexual, acceso irrestricto a la canasta básica de métodos anticonceptivos, atención y protección del embarazo, parto y puerperio, complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante, 7) garantizar el cuidado de ciudadanos en todas las etapas del curso de vida, especialmente en aquellas que requieran adaptaciones para garantizar el acceso en términos de equidad, como la adolescencia y la ancianidad; 8) intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el Ministerio de Educación; 9) promover la salud mental comunitaria en el marco de las leyes vigentes; 10) proveer las acciones necesarias para la rehabilitación funcional de las personas con necesidades especiales; 11) organizar el desarrollo del subsector estatal de salud priorizando la estrategia de atención primaria de la salud, basado en la conformación de redes y niveles de atención, fomentando el desarrollo de las competencias locales y la capacidad de gestión de los servicios, reconociendo la integración de las distintas disciplinas relacionadas con la salud en el abordaje de las prestaciones y estableciendo y garantizando la capacidad de resolución correspondiente a cada nivel; 12) entender en el control de la calidad de atención en salud brindada por los tres subsectores en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo el poder de policía sanitaria respecto de recursos humanos, establecimientos, equipos, instrumental, tecnología médica y productos vinculados con el cuidado y protección de la salud; 13) promover el impulso de la participación comunitaria; 14) entender en la incorporación de tecnología sanitaria en establecimientos del sector público y privado, bajo una perspectiva sanitaria integral; 15) entender en el establecimiento de un sistema de información básica y uniforme, incluyendo el establecimiento progresivo de una historia clínica única; 16) entender en la articulación estratégica y complementación con los subsectores privados y de la seguridad social; 17) coordinar con los municipios, otras instituciones y organizaciones sociales las acciones vinculadas a educación para la salud, promoción y prevención de enfermedades, atención en áreas rurales y de frontera, optimizando los recursos humanos disponibles del sector salud; 18) intervenir en la concertación y articulación de políticas sanitarias con el gobierno nacional en todos sus niveles de organización y el de países limítrofes; 19) garantizar la asignación de recursos presupuestarios a cada una de las unidades operativas, interviniendo en las políticas de ejecución del gasto de todas las fuentes de financiamientos del subsector público; 20) dar garantías de cumplimiento de los principios de legalidad, economicidad eficiencia y eficacia en la administración de recursos públicos de garantía de aseguramiento del derecho a la salud; 21) entender en coordinación con el Ministerio de Economía en la corrección y eliminación de las distorsiones que se presenten en el mercado interno de productos medicinales y servicios de salud; 22) realizar las gestiones administrativas y judiciales de cobro de las acreencias que se generen por la venta de servicios sanitarios; 23) intervenir en la evaluación del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de los agentes que se desempeñan en la misma, y entender en los servicios médicos o de emergencia que se requieran en las diferentes áreas o edificios del Estado Provincial; 24) intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud; 25) entender en la promoción de la salud laboral y prevención de enfermedades laborales de la totalidad del personal de la administración pública y entes descentralizados e intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo; 26) intervenir en el estudio y evaluación de la higiene y seguridad en el trabajo dentro de la Administración Pública y participar activamente en la promoción de ambientes saludables de trabajo en el sector público; 27) establecer el sistema de ingreso, permanencia y ascenso en la carrera de los trabajadores y profesionales del subsistema estatal de salud basado en criterios objetivos de selección, calificación e idoneidad; 28) entender en la implementación de una instancia de información, vigilancia de la salud y sanitaria, y planificación estratégica como elemento de gestión en todos los niveles; 29) entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información; 30) entender en la elaboración de normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de las profesiones afines a la salud y el control del ejercicio profesional bajo su competencia; 31) desarrollar una política de medicamentos basada en la utilización de genéricos y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y accesibilidad a toda la población; 32) entender en la regulación y control de la producción, comercialización y consumo de alimentos, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médicos, equipos de tecnología médica de diagnóstico y tratamiento, materiales odontológicos, productos de higiene, cosméticos y cosmiátricos; 33) asesorar, a través del área competente, en la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general; 34) entender en la regulación y control de la publicidad y habilitación de los establecimientos de salud, servicios profesionales de salud, medicamentos, suplementos dietarios y todos los artículos relacionados con la salud; 35) planificar y asesorar en las particularidades de los requerimientos de arquitectura sanitaria, en todas las etapas de proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura, cuando estas se realicen en establecimientos bajo su jurisdicción; 36) entender en la promoción de medidas destinadas al cuidado y la protección del medio ambiente e intervenir en el control sanitario de los residuos patológicos; 37) intervenir en la regulación y control de la fabricación, producción, manipulación, almacenamiento, distribución, venta, suministro y disposición final de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud humana; 38) entender en la prevención y control de enfermedades vinculadas a los alimentos; 39) entender en la prevención y control de zoonosis; 40) entender en la promoción de medidas tendientes a brindar cobertura adecuada a la población rural; 41) entender en la protección de la salud bucal y la prevención de enfermedades buco dentales; 42) intervenir en el diseño de políticas que garanticen un control sanitario adecuado en las zonas de fronteras, puertos, aeropuertos nacional e internacional; y 43) intervenir en el desarrollo de un sistema unificado de emergencias y catástrofes coordinado con las distintas organizaciones provinciales y los demás subsectores. MINISTERIO DE BIENESTAR CIUDADANO Y JUSTICIA
Artículo 18.- Compete al Ministerio de Bienestar Ciudadano asistir al Gobernador, en el orden de sus competencias, en lo inherente al diseño, coordinación y evaluación de las políticas sociales y en todo lo que hace al desarrollo social e integral de personas, familias y comunidades con una perspectiva de derecho y equidad territorial. Asimismo, será de su competencia todo lo inherente a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del Sistema Democrático, el Estado Federal y el Sistema Republicano de Gobierno y, en particular: 1) entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2) promover la coordinación de toda la política social del Estado provincial y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos locales; 3) ejecutar de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, en el ámbito de la Provincia, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda Internacional, Nacional, Provincial y Municipal; 4) articular con instituciones gubernamentales y no gubernamentales de los ámbitos internacionales, nacionales, provinciales y locales, planes y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio; 5) analizar, planificar, coordinar y ejecutar políticas públicas en beneficio de las áreas de niñez, adolescencia, familias, género, adulto mayor, desarrollo territorial, hábitat sustentable e inclusión social; 6) ejecutar políticas públicas tendientes a garantizar la atención integral de las personas con discapacidad y procurar su reinserción social, así como en la gestión y obtención del CUD y toda otra actividad vinculada a las personas con discapacidad, con exclusión de las de rehabilitación que funcionarán en el ámbito del Ministerio de Salud; 7) aplicar las prácticas políticas conforme a la legislación vigente desde una concepción de derechos, en concordancia con los principios y el enfoque de las convenciones internacionales, con jerarquía constitucional en nuestro país; 8) gestionar medidas y acciones tendientes a obtener nuevos financiamientos y mantener los ya adquiridos, controlando en el ámbito de su competencia, el cumplimiento contraído con los organismos ejecutores internacionales, provinciales o municipales de los compromisos convenidos; 9) participar e intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social del país como así también ejercer la representación de la Provincia, en las reuniones, foros y ámbitos nacionales e internacionales vinculados con el desarrollo, promoción y protección social; 10) contribuir en todas las áreas del gobierno, como así también en los sectores privados proveedores del Estado, en la promoción, formación y capacitación de los recursos humanos optimizando las prácticas sociales y la formación continua; 11) entender en la organización, conducción y control de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas; 12) diseñar e implementar políticas, planes y programas tendientes a la promoción, difusión y preservación de los Derechos Humanos y su reafirmación en la órbita de los poderes públicos integrando en la planificación a otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil; 13) diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad; 14) garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores, principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad; 15) defender la igualdad de derechos, oportunidades y la efectiva participación en la vida política, económica y social de los habitantes de la Provincia; 16) desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los Derechos Humanos, en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad sexual, política, nacionalidad o de género; 17) entender en planes y programas tendientes a facilitar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género; y 18) entender en la articulación entre políticas de justicia e infraestructura judicial. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 19.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación, gestión, implementación y evaluación de la política educativa de la Provincia y, en particular: 1) formular y diseñar la planificación general que garantice la inclusión, equidad y calidad en el acceso a la educación, la cultura; 2) elaborar, ejecutar y supervisar la política educativa provincial, en todos los niveles, ciclos y modalidades conforme a la legislación vigente y toda aquella que se formule en adelante; 3) gestionar el sistema educativo garantizando y atendiendo el cumplimiento de convenciones y leyes que protegen y asisten a niños, niñas y adolescentes en sus derechos; 4) coordinar la cooperación Provincial, Nacional e Internacional en el ámbito de su competencia; 5) propiciar planes y acciones que favorezcan la inserción, la terminalidad educativa, la alfabetización y la formación de jóvenes y adultos; 6) promover instancias de participación democrática de estudiantes de todos los niveles y modalidades en la generación de programas y proyectos para mejorar acceso a la educación; 7) entender como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos no oficiales o de otras jurisdicciones; 8) otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento; 9) preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y posterior ejecución, de las obras necesarias que garanticen el desarrollo de sus competencias; 10) promover el conocimiento del ambiente natural, social y el respeto por el patrimonio histórico, geográfico y cultural de la Provincia; 11) diagramar e implementar políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar la cultura provincial; 12) promover y llevar a cabo actividades de formación artístico-culturales; 13) diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio, así como de su infraestructura cultural; 14) diseñar y ejecutar acciones de divulgación sobre las políticas implementadas por el Ministerio; 15) participar en los Consejos Federales de Educación; 16) gestionar programas sociales de atención educativa con abordaje de desarrollo integral de la primera infancia; 17) implementar planes y programas de formación permanente para todos los trabajadores de la educación de los distintos niveles, modalidades y especialidades; 18) realizar las obras públicas con financiamiento nacional que sean necesarias para garantizar el cumplimiento en el marco de sus competencias, garantizando la publicidad y transparencia de las contrataciones, avance de obra y finalización; y 19) llevar adelante el mantenimiento de los edificios a su cargo independientemente de la fuente de financiamiento. MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 20.- Compete al Ministerio de Trabajo y Empleo asistir al Gobernador en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral y en particular: 1) promover, regular y fiscalizar el cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical ajustándose a lo establecido en la Ley Nacional 23.551 y su Decreto Reglamentario, la negociación colectiva y la igualdad de oportunidades; 2) entender en todo lo relativo al cumplimiento del régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo en lo que respecta a la competencia provincial; 3) entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo de competencia provincial; 4) entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas de competencia provincial; 5) entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado; 6) elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos especiales de trabajadores; 7) entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad; 8) intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; 9) entender en el funcionamiento de las políticas de empleo en el orden provincial, y promover su coordinación en los ámbitos municipales; 10) intervenir en coordinación con los otros ministerios y secretarías de Estado competentes en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; 11) establecer las políticas de migraciones laborales inter y extra provincial; 12) entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, empleo, capacitación laboral, ingresos y la seguridad social; 13) controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconversión, recalificación laboral y de emergencia ocupacional; 14) ejercer el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social y regímenes de riesgos de trabajo, evaluar su desarrollo, resultados y efectuar o promover las correcciones pertinentes, tendientes a la prevención del riesgo laboral; 15) entender en el dictado, con carácter general, de normas de aplicación de las normativas de la seguridad social obligatorias para los organismos de gestión de su jurisdicción; 16) entender en la formulación, control, coordinación y supervisión de la programación económica, financiera y presupuestaria de la Seguridad Social; 17) intervenir en la elaboración y ejecución de los programas integrados de seguridad social en cuanto a jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su forma de organización y gestión, conforme a la normativa vigente; 18) entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y el Estado provincial; 19) propiciar la celebración de convenios de colaboración con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y 20) entender en todo lo inherente a formulación de planes sociales y RED-SOL. MINISTERIO DE ENERGÍA
Artículo 21.- Compete al Ministerio de Energía asistir al Gobernador en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política de desarrollo de la matriz energética del territorio provincial, y en particular: 1) entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas energéticas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos naturales; 2) ejercer el rol de autoridad de aplicación de la Ley Nacional 17.319 de Hidrocarburos y sus modificatorias; 3) entender en todo lo relacionado con la explotación de los recursos energéticos e hidrocarburíferos y en la investigación, el desarrollo de las tecnologías, equipamientos y servicios específicos asociados, la producción, el uso y las aplicaciones del hidrógeno y sus productos derivados de la provincia, en pos de favorecer el desarrollo y la industrialización de los mismos y, eventualmente propiciando la exportación de sus excedentes en condiciones favorables para el estado provincial, en un marco de equidad y respeto por el medio ambiente; 4) diseñar por sí o en coordinación con la jurisdicción nacional u otras jurisdicciones provinciales, programas para el desarrollo de las energías renovables teniendo en cuenta aspectos tecnológicos, productivos, económicos y financieros necesarios para la administración y el cumplimiento de las metas de participación futura en el mercado de nichos energéticos; 5) asistir en la representación de la Provincia en los ámbitos regionales, nacionales e internacionales de su competencia, entendiendo en las representaciones de los Consejos y entidades provinciales, federales, regionales e internacionales correspondientes y en todo otro ámbito delegado por el Gobernador de la Provincia; 6) asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de los recursos energéticos e hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria; 7) ejecutar acciones de control y fiscalización de los trabajos inherentes a la actividad a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes haciendo uso de los medios que a tal fin considere necesarios; 8) intimar a los permisionarios y concesionarios para que subsanen las transgresiones a la normativa vigente en el plazo que fije; 9) aplicar las multas que considere pertinentes, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, ante incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones que no configuren causal de caducidad ni sea sancionable de una manera distinta; 10) promover la realización de licitaciones de áreas de interés provincial destinadas a otorgar permisos y concesiones; 11) intervenir en la confección y aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia; 12) dirigir las licitaciones referidas precedentemente y estudiar todas las propuestas, elevando posteriormente un informe concluyente de las actuaciones al Gobernador; 13) asesorar al cuerpo legal provincial cuando sea necesario, y/o impulsar proyectos de ley o decretos que el sector necesite; 14) afianzar la comunicación con sectores afines de otras provincias; 15) proponer al Gobernador los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los proyectos del ámbito de su competencia; 16) articular y propiciar los procedimientos de prórrogas de concesiones de explotación, pudiendo para ello establecer el pago de un bono de prórroga. 17) solicitar a los permisionarios y concesionarios, en la forma y oportunidad que se entienda pertinente, la información primaria referente a sus trabajos y actividades; 18) supervisar y fiscalizar articulando con los entes nacionales existentes, la producción, transporte, comercialización, refinación, uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados, así como la distribución de gas natural por redes; 19) certificar el origen de los productos hidrocarburíferos que se exporten fuera del territorio provincial, en el marco de la Ley Nacional 19.640; 20) articular las relaciones operativas de la Provincia con la Secretaría de Energía de la Nación y la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, o las que en el futuro las reemplacen, con el objeto de programar y convenir con dichos entes el desarrollo y explotación de los hidrocarburos, como así también delinear programas de explotación sustentable en el tiempo de los mismos y campañas de concientización en el uso racional de los recursos y su aprovechamiento sustentable; 21) presentar anualmente el presupuesto operativo del Ministerio a las autoridades provinciales, con la debida antelación para asegurar la disponibilidad oportuna de los recursos financieros necesarios para el correcto funcionamiento del Ministerio de Energía; 22) fortalecer la relación con nuevos inversionistas, arbitrando los medios para facilitar la logística necesaria que permita la ejecución de nuevos proyectos de desarrollo; 23) garantizar la provisión de Gas Licuado de Petróleo a través del control de los volúmenes producidos por las operadoras; 24) suscribir contratos, acuerdos, convenios y actas con municipios, ONG´s o instituciones públicas y/o privadas que tengan relación con el área, para favorecer el desarrollo de la misma; 25) promover la radicación de empresas para la industrialización de hidrocarburos y otros vectores energéticos, y fiscalizar todas las áreas con permisos de explotación vigentes; 26) divulgar las políticas, planes y programas del sector, utilizando los medios de comunicación que sean necesarios; 27) coordinar articuladamente con el área gubernamental competente en el ámbito de Ciencia y Tecnología, con universidades e institutos de investigación, el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento de las fuentes de energía en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente; 28) asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones para la prestación del servicio público de electricidad en el ámbito de la Provincia; 29) participar en la elaboración del cuadro tarifario de los servicios eléctricos en forma coordinada con las áreas competentes; y 30) coordinar articuladamente con el área gubernamental competente en el ámbito de Obras Públicas, la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando sus acciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia. SECRETARÍA LEGAL DE GOBIERNO
Artículo 22.- Compete a la Secretaría Legal de Gobierno asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a evaluar y considerar los aspectos legales y técnicos de los actos administrativos, de gobierno, de la administración e instituciones públicas provinciales, y en particular: 1) dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como el orden de la doctrina administrativa sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública, organismos desconcentrados, descentralizados y entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos, opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración; 2) efectuar el análisis técnico formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados con carácter previo a la firma del Gobernador; 3) asesorar al Poder Ejecutivo, ministerios, secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se someten a su conocimiento; 4) llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio; 5) asistir y patrocinar jurídicamente, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado a los funcionarios de los ministerios y secretarías de Estado |