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LEY Nº 1507
SALUD PÚBLICA: PROGRAMA DE ARRAIGO DE PROFESIONALES DE LA SALUD. Sanción: 29 de Septiembre de 2023. Promulgación: 18/10/23. D.P.N.: 2564/23. Publicación: B.O.P. 18/10/23.
PROGRAMA PARA EL ARRAIGO DE PROFESIONALES DE LA SALUD PÚBLICA DEPENDIENTES DEL ESTADO PROVINCIAL Y EL SOSTENIMIENTO DE LAS GUARDIAS MÉDICAS.
Artículo 1°- Créase el Programa de Arraigo para Profesionales de la Salud Pública dependiente del Estado provincial y el sostenimiento de las guardias médicas de atención de la emergencia, a través del cual se generarán condiciones atractivas de empleabilidad que incentiven la radicación de nuevos profesionales y la retención de talentos.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá facultad para adecuar la aplicación de esta ley según las necesidades de profesionales y/o especialidades que defina como prioritarias para el mejor funcionamiento del sistema de salud provincial, fortaleciendo entre otras a aquellos dependientes de cobertura de guardias, especialmente aquellas realizadas en servicios de emergencia. La autoridad de aplicación podrá requerir de acuerdo a la especialidad y las necesidades del sistema de salud, el cumplimiento de un mínimo de guardias para garantizar la cobertura de atención asistencial en situaciones de emergencias o aquellas que requieran la disponibilidad de personal calificado e insustituible en forma permanente, como condición excluyente para ser contemplados en los beneficios de esta ley. En todos los casos la restricción o ampliación de los beneficios planteados por esta ley deberá contemplar tanto al personal nuevo como al ya existente en el sistema.
Artículo 3°- Considérase la especialidad en el sector de Pediatría como prioritaria, en la generación de incentivos económicos y sociales para garantizar la contención del sistema público de salud en ese sector de la población.
CAPÍTULO I INCENTIVO VIVIENDA
Artículo 4° - Dispónese hasta el 31 de diciembre de 2028, con opción a prórroga, a los fines de facilitar el acceso al mercado inmobiliario local, una bonificación del cien por ciento (100%) en el Impuesto de Sellos e Impuesto a los Ingresos Brutos por el total del contrato de alquiler de viviendas que se celebren con profesionales médicos del Estado provincial con destino a casa habitación del profesional y su grupo familiar.
Artículo 5º.- Solicítase al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego (BTF), instrumentar un sistema de garantías locatarias a partir de su decreto de designación y haberes futuros, destinadas al personal profesional del Gobierno provincial que el Ministerio de Salud necesite radicar en la Provincia.
Artículo 6° - Aféctase el diez por ciento (10%) del presupuesto provincial destinado a la construcción de nuevas viviendas hasta completar un total de cincuenta (50) unidades habitacionales para titularidad del Ministerio de Salud y de uso exclusivo como casa habitación del personal profesional de la salud pudiendo incrementarse este número a requerimiento del ministerio sin posibilidad de ceder su dominio al personal que habite la misma.
CAPÍTULO II BENEFICIOS DE ARRAIGO
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo a través del Ministerio que corresponda garantizará la prioridad en la inscripción escolar y establecerá los cupos de vacantes en escuelas públicas y escuelas públicas de gestión privada para los hijos del personal comprendido en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 8° - Créase el Plan Estímulo mensual para la cobertura de Guardias Activas en Servicios de Emergencia dependiente del Ministerio de Salud, el cual especificará la cantidad de guardias activas mensuales objetivo a cumplir por el personal afectado a éste régimen, de acuerdo a los alcances dictados por la reglamentación, el cual dará derecho a la percepción de un adicional compensatorio.
Artículo 9° - La autoridad de aplicación podrá, en función de las necesidades de retención o incorporación de profesionales y/o especialistas de trayectoria o experiencia, reconocer para la liquidación de haberes la antigüedad del profesional desde el año de su certificación como especialista o formación de postgrado, siempre que ésta haya sido la condición para su incorporación.
CAPÍTULO III FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 10 - El Poder Ejecutivo a través de la Fábrica de Talento e Innovación o quien en el futuro la reemplace generará convenios con universidades, institutos y asociaciones de todo el país, para brindar cursos de especialización y actualización en diversas especialidades para los profesionales de salud de la Provincia.
Artículo 11 - El Poder Ejecutivo establecerá una suma equivalente, como máximo, al monto fijado para la escala salarial de la categoría 22 del escalafón húmedo de la Administración Pública para estudios de posgrado de acuerdo a la escala que establezca el Decreto reglamentario, con el fin de mantener actualizados a los profesionales de la salud de grado terciario o universitario y especialmente a los profesionales médicos del Estado provincial. El pago de dicha suma se percibirá mensualmente. Se abonará conjuntamente con el haber del empleado público desde el mes de febrero de cada año y hasta el mes de diciembre inclusive mientras se mantenga el trayecto formativo y la condición de regularidad. Los profesionales mencionados en el presente artículo deberán presentar constancia de inscripción en instituciones educativas. El otorgamiento del beneficio económico quedará sujeto a que el profesional supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la carrera, especialización o formación de posgrado a la cual pretenda ingresar o haya ingresado, situación que será verificada oportunamente por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación deberá formalizar, mediante un instrumento legal, que el profesional que haya hecho uso de este beneficio preste no menos de dos (2) años de servicios en el sistema de salud pública dependiente del estado provincial, a partir de la finalización del posgrado o especialización obtenida. La reglamentación deberá contener un esquema de sanciones y multas para casos de incumplimiento.
Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 1062 por el siguiente texto: “Artículo 6°.- Las vacantes de personal permanente que se produzcan en cualquier jurisdicción, organismo o entidad, de la administración centralizada o descentralizada, originadas en renuncias, retiros, jubilaciones, o en razones de cualquier otra naturaleza, no podrán ser cubiertas y sus vacantes presupuestarias quedarán automáticamente absorbidas por el Ministerio de Economía, constituyendo con ellas una reserva de cargos cuya cobertura o restitución al organismo cedente, será solamente atribución del Poder Ejecutivo; con la única excepción de las vacantes producidas por profesionales de la salud dependientes del Ministerio de Salud en cualquiera de las circunstancias mencionadas precedentemente, las cuales podrán ser cubiertas de acuerdo a las necesidades de este ministerio. En consecuencia, salvo para el caso de profesionales de la salud dependientes del Ministerio de Salud, las facultades de designación o contratación de personal quedan suspendidas para todos los entes y organismos del Estado provincial, salvo cuando medien razones plenamente justificadas y autorización expresa del Poder Ejecutivo. Las designaciones o contrataciones que se produzcan en violación a lo dispuesto en el presente artículo serán consideradas nulas y su costo económico o cualquier demanda judicial o extrajudicial relacionada con la misma recaerá sobre el o los funcionarios que procedieron a dicha designación o contratación.”.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |