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LEY Nº 1503
LEY DE TIERRAS FISCALES PROVINCIALES: MODIFICACIÓN.
Sanción: 29 de Septiembre de 2023.
Promulgación: 09/10/23. D.P.N.: 2496/23.
Publicación: B.O.P. 09/10/23.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1o de la Ley provincial 313, por el siguiente texto:
“Artículo 1°.- La presente ley rige la administración y disposición de las Tierras Fiscales Provinciales, con excepción de las correspondientes a actividades mineras y forestales que cuenten con reglamentación específica.
Son Tierras Fiscales Provinciales:
- los bienes inmuebles que no se encuentren en el dominio privado de las personas humanas o jurídicas conforme a las disposiciones legales vigentes, ubicados fuera de los ejidos municipales o comunales;
- las pertenecientes al Estado nacional o a los entes descentralizados cuya transferencia a favor de la Provincia se hubiere efectivizado por Ley nacional 23.775; y a lo dispuesto por las Leyes nacionales 23.302, 24.071; y el artículo 75 - incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional y la Ley provincial 235; y
- las que adquiera o hubiese adquirido la Provincia por donación, cesión o legado y las que ésta compre o expropie para planes de desarrollo u obras de utilidad pública sean o no complementarias a dichos planes, independientemente de su ubicación respecto de los ejidos municipales.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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Observaciones
Año - 2023 -