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LEY Nº 1502
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA SANITARIA, EN SEGURIDAD ALIMENTARIA-NUTRICIONAL Y EN SEGURIDAD PÚBLICA: CREACIÓN. Sanción: 29 de Septiembre de 2023. Promulgación: 09/10/23. D.P.N.: 2495/23. Publicación: B.O.P. 09/10/23.
CRÉASE EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA SANITARIA, EN SEGURIDAD ALIMENTARIA-NUTRICIONAL Y EN SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1º.- Créase el Programa de Fortalecimiento en Infraestructura Sanitaria, en Seguridad Alimentaria-Nutricional y en Seguridad Pública en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente. El mismo tendrá por objeto fortalecer al Sistema Sanitario de la Provincia a fin de procurar mejorar la calidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios de salud disponibles para la población y las capacidades de gobierno en materia de seguridad alimentaria y pública, optimizando la prestación de dichos servicios a todos los habitantes.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a la captación de empréstitos de hasta un monto de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000), a los efectos de financiar las obras, contrataciones de bienes de uso, servicios no personales y bienes de consumo necesarios para la ejecución del Programa. Dicho endeudamiento podrá ser instrumentado mediante acuerdos de préstamos y/u otros instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo acuerde, en moneda nacional y con tasas de interés que no sean superiores a las prevalecientes para operaciones de mercado.
Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a utilizar los recursos derivados del resultado por la venta de activos vinculados con los recursos obtenidos por la aplicación del artículo 12 de la Ley provincial 1132, así como otros recursos propios, dentro de la vigencia de la presente y hasta un monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), para financiar contrataciones de bienes de uso, servicios no personales, y bienes de consumo relacionados con la implementación de la presente ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de los instrumentos que surjan como consecuencia del artículo 2° con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a municipios y a suscribir los instrumentos necesarios y toda otra documentación complementaria que la operación de crédito público, aprobada mediante la presente ley, requiera.
Artículo 5º.- Créase el “Fondo de Fortalecimiento en Infraestructura Sanitaria y de Seguridad Alimentaria-Nutricional y Pública”, destinado a solventar, dentro del marco del Programa, las políticas en materia de fortalecimiento del Sistema Sanitario de la Provincia y del Sistema de Seguridad Alimentaria-Nutricional y Pública, cuyo producido constituirá una afectación específica de recursos presupuestarios y se integrará con el producido derivado de la captación de financiamiento establecido en los artículos 2° y 3° de esta ley. Los fondos que surjan del presente Programa, no podrán ser depositados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) y se depositarán en una cuenta específica abierta a tal efecto. En el caso de realizar aplicaciones financieras, el producto de las mismas podrá utilizarse para afrontar mayores costos de las obras, contrataciones y adquisiciones objeto del Programa o para la cancelación anticipada de la deuda autorizada como consecuencia de la presente ley.
Artículo 6º.- Dispónese que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Jefatura de Gabinete o quien en su futuro lo reemplace, elevará a la Legislatura provincial un informe semestral detallando las acciones ejecutadas en el marco del programa creado por la presente ley y al concluir el período establecido.
Artículo 7º.- Establécese que los procedimientos vinculados a las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y obra pública que deban realizarse para cumplimentar los objetivos del Programa, tendrán control previo de parte de las Unidades de Auditoría de los Ministerios involucrados y control posterior del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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