Documento
<< Anterior | ID 1989 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 12 de Julio de 2023. Promulgación: 25/07/23. D.P.N.: 1827/23. Publicación: B.O.P. 26/07/23.
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.535 – Derecho a recibir educación sobre el folclore. Artículo 2º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 3º.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a establecer las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folclore al nivel inicial, primario y secundario en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto correspondiente a la autoridad de aplicación, para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|