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Sanción: 08 de Junio de 2023. Promulgación: 29/06/23. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 05/07/23.
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Ley provincial 1466, por el siguiente texto: “a) tres (3) representantes de la Legislatura.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |