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Sanción: 08 de Junio de 2023. Promulgación: 28/06/23. D.P.Nº; 1579/23. Publicación: B.O.P. 29/06/23.
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas el Atlántico Sur a la Ley nacional 27.711 “Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud será autoridad de aplicación en la materia de conformidad con las incumbencias establecidas con relación a las leyes nacionales 22.431, 24.657 y ccdtes y la legislación provincial pertinente sancionada en su consecuencia, la que actuará con ajuste a lo que establecen los artículos 2° y 3° de la Ley nacional 27.711.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la Reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional a los fines de actuar en concordancia con la misma, sin perjuicio de las situaciones que en lo particular sean aplicables localmente.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |