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Sanción: 08 de Junio de 2023. Promulgación: 15/06/23. D.P.Nº; 1499/23. Publicación: B.O.P. 16/06/23. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA
Artículo 1°.- Objeto. Establécese a partir del 1º de Enero de 2023 y hasta el 30 de Abril de 2023, el presente Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, aplicables a todas las deudas que las mismas hayan contraído con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por la prestación de servicios asistenciales realizadas por los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, cuyos vencimientos para el pago ocurran hasta el 31 de Diciembre del 2022.
Artículo 2°.- Beneficiarios. Para adquirir el carácter de beneficiario del presente Régimen se requerirá el acogimiento formal e inexcusable por parte del deudor y/o responsable de la obra social o empresa de medicina prepaga a los términos de esta ley, tendiente a regularizar su situación por la totalidad de los rubros adeudados, de plena conformidad con las disposiciones aquí contenidas.
Artículo 3°.- Remisión de Intereses. Escala de Cuotas Según Monto de Capital Adeudado. Remítanse la totalidad de los recargos e intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación que no hayan sido ingresados hasta el momento de la suscripción del presente Régimen, para los deudores que acuerden un plan de pagos de sus obligaciones de capital conforme a la siguiente escala: a) hasta PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de seis (6); b) desde PESOS CINCO MILLONES UNO ($5.000.001) hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de doce (12); c) desde PESOS CINCUENTA MILLONES UNO ($50.000.001) hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será veinticuatro (24); y d) desde PESOS TRESCIENTOS MILLONES UNO ($300.000.001) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de cuarenta y ocho (48).
Artículo 4°.- Anticipo. A fin de acogerse a los beneficios de la presente, el deudor y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto, pudiendo computar a estos fines los pagos realizados a cuenta de determinaciones de deuda.
Artículo 5°.- Plan de pagos - cuotas. El plan de pagos acordado por las partes dentro del presente Régimen de regularización tendrá un esquema de financiación de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, como máximo, por todo concepto, conforme la escala del artículo 3°.
Artículo 6°.- Allanamiento a la obligación. Renuncia de acciones de reclamo. La adhesión a este Régimen implica, para el deudor, el allanamiento puro y simple a la pretensión obligacional y, para la parte acreedora, la renuncia expresa a toda acción de reclamo de las deudas sometidas al presente marco de regularización, en todos sus términos, incluyendo capital y accesorios.
Artículo 7°.- Cancelación de Cuotas. Los deudores y/o responsables podrán optar por la cancelación de las cuotas mediante cheques, transferencia bancaria o cualquier otro medio de cancelación admitido por el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace. No serán repetibles los importes de los giros y cheques, al día, que a la fecha del presente se hayan recibido para imputar al pago de deudas e intereses.
Artículo 8°.- Caducidad del plan de pago. Se producirá la caducidad del plan de pago, sin necesidad de notificación o interpelación alguna de manera previa, cuando se incurra en mora de pago de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas. Dicha caducidad producirá la pérdida total de los términos y beneficios que la presente ley otorga a favor del deudor, quedando facultada la Provincia a reclamar la totalidad del capital reconocido, intereses y demás accesorios, previa imputación de los pagos realizados.
Artículo 9°.- Reglamentación. Facúltase al Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace al dictado de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ley, incluyendo la fijación de la tasa de interés aplicable a la financiación de los planes de pago a acordarse.
Artículo 10.- Prórroga. Facúltase al Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace a prorrogar el plazo de vigencia del presente Régimen de regularización hasta un máximo de ciento veinte (120) días corridos.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |