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Sanción: 21 de Diciembre de 2022. Promulgación: 05/01/23. D.P. Nº 0025/23. Publicación: B.O.P. 06/01/23.
CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Artículo 1º.- Créase el Digesto Jurídico de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tiene como finalidad la colección, tutela y ordenamiento de sus textos jurídicos ordenados, sistematizados y actualizados de modo continuo, de carácter público y obligatorio para aplicación del derecho positivo vigente en la Provincia, en cuya gestión y uso participan los tres poderes del Estado.
Artículo 2º.- Entiéndese por consolidación al análisis normativo, documental y epistemológico y a la detección de las derogaciones, modificaciones y subrogaciones, ya sean implícitas o explícitas, del universo normativo de las leyes emitidas por el ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que comprenden el objeto del Digesto Jurídico provincial.
ORGANIZACIÓN Artículo 3º.- El Digesto Jurídico de la Provincia, comprende los siguientes cuerpos normativos: a) cuerpo de leyes territoriales y provinciales vigentes en el territorio provincial a la fecha de promulgación de esta ley y su respectiva promulgación, organizado conforme a las categorías establecidas en el artículo 6º; y b) "Cuerpo Histórico" de normas según su texto original que, por abrogación, subrogación, cumplimiento de su objeto, transitoriedad, vencimiento del plazo o por desuso, carecen de eficacia a la fecha de promulgación de esta ley. Ambos cuerpos incluirán normas nacionales incorporadas al plexo normativo provincial por imperio del artículo 14 de la Ley nacional 23.775.
CAPÍTULO II DE LA METODOLOGÍA Y TÉCNICA JURÍDICA
Artículo 4º.- El lenguaje del Digesto Jurídico de la Provincia, se adecuará al léxico jurídico de las categorías del derecho, procurando respetar los siguientes lineamientos: a) la norma que modifique otra norma indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce; b) todas las modificaciones a las normas integrantes del Digesto deben ser expresadas y ajustarse a la técnica de Textos Ordenados (TO); c) las cifras se expresarán en letras y números, en caso de incongruencia o error, se tendrá por válido lo expresado en letras; d) las siglas irán acompañadas de la denominación completa en la primera utilización que se haga en el texto legal; e) el empleo de términos en idioma extranjero se utilizará en la forma incorporada al léxico común, o en su versión original si no existe traducción posible; y f) en la confección del Digesto se podrán armonizar los textos e introducir modificaciones de forma, sin que las mismas alteren ni la letra ni el espíritu de las leyes vigentes.
Artículo 5º.- La elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia, se hará teniendo presente las siguientes técnicas: a) recopilación: abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categoría; b) ordenación: traduce la aprobación de Textos Ordenados (TO), compatibilizados, en materia varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente; y c) investigación: implica considerar el espíritu de las normas que integran el Digesto.
Artículo 6º.- Las Normas Jurídicas que integren el Digesto Jurídico de la Provincia se categorizarán según las siguientes materias:
La Comisión del Digesto podrá dividir, unificar, renombrar y agregar nuevas categorías a las ya establecidas, siendo las precedentes, meramente enunciativas, cuando razones científicas o metodológicas así lo aconsejen sin afectar el espíritu y el valor jurídico de las normas.
CAPÍTULO III DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y SU ORGANIZACIÓN Artículo 7º.- Créase la Comisión del Digesto Jurídico de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que estará a cargo de la organización, elaboración y ejecución de la obra y estará integrada de la siguiente manera: a) el Secretario General Legal y Técnico del Poder Ejecutivo Provincial o quien este designe en su reemplazo, quien ejercerá la Presidencia; b) quien ejerza el cargo de Presidente de la Comisión Nº1 de Legislación General, Peticiones, Poderes y Reglamentos, Asuntos Constitucionales, Municipales y Comunales de la Legislatura; actuará como Vicepresidente, pudiendo designar una persona reemplazante; c) un (1) representante del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien actuará como Vicepresidente 2º, pudiendo designar una persona para que lo reemplace en esta función; y d) dos (2) Secretarías: una a cargo de un (1) Director o su equivalente del Área Parlamentaria de la Legislatura y la otra a cargo de un (1) Profesional o idóneo que se designe en común acuerdo entre los integrantes de la Comisión. Los integrantes no percibirán remuneración extraordinaria alguna por el ejercicio de la función determinada en esta ley. La Comisión podrá solicitar la incorporación de agentes públicos ad hoc a su servicio, así como también designar agentes en planta transitoria o locadores de obras o servicios a los fines de cumplir el objetivo de la Comisión.
Artículo 8º.- La Comisión del Digesto Jurídico de la Provincia, elaborará su propio Reglamento interno y distribuirá los cargos de la misma, salvo el cargo de Presidente determinado en el artículo anterior, los que deberán ser aprobados por resolución conjunta de sus integrantes.
Artículo 9º.- A los efectos de la elaboración del proyecto de Digesto Jurídico de la Provincia, la Comisión debe considerar los siguientes parámetros para su organización interna: a) contará con un (1) coordinador entre sus miembros, que tendrá la función de coordinar y supervisar el trabajo de los cuerpos de asesores; b) la contratación o designación de asesores designados deben ser de acuerdo a las especializaciones y/o categoría y materia según el artículo 6º de esta ley, en todos los casos serán profesionales o idóneos de reconocido prestigio en la materia, del orden público o privado; y c) la celebración de convenios de cooperación y/o de locación de obras y/o servicios con personas e instituciones de reconocido prestigio, en el ámbito local y/o nacional.
CAPÍTULO IV DE LA PRÁCTICA Y LA TRANSICIÓN Artículo 10.- La ejecución de la obra inicial del Digesto Jurídico de la Provincia, debe realizarse en el término de un (1) año, a partir de la promulgación de esta ley, pudiéndose prorrogar por solicitud de la Comisión al Poder Ejecutivo, por un término igual. Luego de concluida la obra, debe ser remitida a la Legislatura para su consideración y sanción. CAPÍTULO V ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA
Artículo 11.- La Presidencia de la Legislatura determinará la forma en que se realizará la actualización anual del Digesto Jurídico de la Provincia, la que será presentada en la primera sesión ordinaria, de cada año parlamentario, para su aprobación por el Poder Legislativo. La actualización respetará la incorporación a los cuerpos normativos del Digesto, según corresponda, con la respectiva categoría de cada ley provincial y sus decretos reglamentarios. La publicación del Digesto y sus correspondientes actualizaciones será publicada en la página web oficial de la Legislatura pudiendo realizarse convenios de publicación oficial, intercambio de información y cooperación con otras bases de datos oficiales de la Provincia y del Estado nacional o de reconocida trayectoria en el ámbito del Derecho.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo promulgará las leyes provinciales identificando las leyes con la letra de la categoría correspondiente y un número arábigo, cardinal y corrido. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS Y GASTOS Artículo 13.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley y el funcionamiento de la Comisión del Digesto Jurídico de la Provincia, estará integrado por el Presupuesto que le asigne anualmente el Poder Ejecutivo. La Comisión de Digesto elaborará el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos que será incorporado al Presupuesto del Poder Ejecutivo.
Artículo 14.- Derógase la Ley territorial 251.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |