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Sanción: 21 de Diciembre de 2022. Promulgación: 05/01/23. D.P. Nº 0024/23. Publicación: B.O.P. 06/01/23.
Artículo 1º.- Prohíbese a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de pago a través de tarjetas de débito, crédito, compra y prepago, requerir la entrega de las mismas y de la documentación que acredite la identidad del usuario, titulares y/o adicionales de los mencionados medios de pago, para la adquisición de bienes o servicios y/o retiro de dinero en efectivo.
Artículo 2º.- Para realizar una operación comercial, el titular o usuario debe exhibir la tarjeta instrumento material de identificación, donde debe constar nombre y apellido, su firma ológrafa, fecha de emisión, fecha de vencimiento, la identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente, en caso de corresponder, en forma conjunta al documento nacional de identidad y/o pasaporte del titular y/o usuario, que permitan constatar que los datos y la firma contenidos en el medio de pago pertenecen al portador de la tarjeta.
Artículo 3º.- El proveedor o comercio debe acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico que permitan su efectivo cumplimiento, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, debe colocar cartelería en lugar visible donde conste, en forma clara y precisa, los derechos del consumidor relativos al uso responsable de los medios de pagos previsto en el artículo 1° de esta ley y toda información que sirva a los objetivos de la presente.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que la reemplace en el futuro.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación debe implementar anualmente campañas de información y concientización para los usuarios de los mencionados medios de pago y garantizar la capacitación respecto al uso responsable de tarjetas de crédito, débito, compra y prepago para los proveedores o comerciantes.
Artículo 6º.- El incumplimiento de la presente ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley provincial 962 “Derechos de los Consumidores”.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |