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Sanción: 21 de Diciembre de 2022. Promulgación: 05/01/23. D.P. Nº 0021/23. Publicación: B.O.P. 06/01/23.
Artículo 1º.- Adhesión. Adhiérase la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en todos sus términos, a la Ley nacional 27.218 “Disposiciones Generales del Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público”.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Obras y Servicios Público de la Provincia, o el que lo reemplace en un futuro, es la autoridad de aplicación de esta ley, siendo su función la de coordinar acciones y celebrar acuerdos que permitan los mayores beneficios en materia tarifaria para las entidades de bien público involucradas en la ley; y la de supervisar, implementar y aplicar el Régimen Tarifario Específico, tanto en el ámbito provincial a través de las empresas prestadoras o de los entes reguladores, como en el ámbito municipal.
Artículo 3º.- Invitación a los municipios. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a esta ley, creando regímenes diferenciados para las entidades de bien público respecto de los servicios públicos, tasas e impuestos correspondientes a su jurisdicción.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismos de gestión y compensación con los distintos organismos que garanticen el objetivo de esta ley.
Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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