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Sanción: 21 de Diciembre de 2022. Promulgación: 05/01/23. D.P. Nº 0018/23. Publicación: B.O.P. 06/01/23.
Artículo 1º.- Créase la "Galería Digital del Arte" en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tiene por objeto garantizar el registro, difusión y comercialización de obras de arte, creadas por artistas que residan en la Provincia, mediante la implementación de instrumentos digitales, compatible con todos los medios electrónicos, promoviendo y fomentando dicho objeto.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace, quién será la encargada del control, organización y funcionamiento de la Galería Digital del Arte.
Artículo 3º.- Son objetivos de esta ley: a) contribuir al afianzamiento de nuestra identidad cultural; b) llevar el Registro Único de Artistas Locales; c) llevar el registro de comerciantes adherentes, quienes podrán ser parte de la exhibición física de las obras; d) garantizar el derecho fundamental de todos los habitantes del acceso a la cultura; e) lograr el desarrollo, difusión y comercialización de las actividades culturales locales; f) promover y potenciar la actividad cultural; g) facilitar el intercambio comercial del artista; h) publicitar las obras registradas; i) propiciar la salvaguarda y promoción de las culturas regionales; y j) proteger los derechos de los creadores.
Artículo 4º.- Las actividades artísticas comprendidas en esta ley deben estar relacionadas con la creación, producción, desarrollo, ejecución y difusión en las siguientes áreas del arte y la cultura: a) actividad fotográfica; b) artes plásticas y artes gráficas; c) artes electrónicas; d) artes tradicionales y artesanías; e) artes textiles. La autoridad de aplicación puede ampliar las actividades artísticas comprendidas en esta ley.
Artículo 5º.- La Galería Digital del Arte se adaptará a las plataformas digitales ya creadas en el ámbito de la Secretaría de Cultura y funcionará en una plataforma virtual específica cuyas aplicaciones necesarias serán creadas o seleccionadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Autorízase a la autoridad de aplicación a adaptar a la Galería Digital del Arte las plataformas digitales ya existentes o crear una plataforma virtual específica pudiendo contratar el servicio de terceros.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación implementará el Registro Único de Artistas Locales, conforme las áreas del arte y la cultura mencionadas en el artículo 4°.
Artículo 8º.- La incorporación al Registro es requisito indispensable para exponer las obras en la Galería Digital del Arte.
Artículo 9º.- El artista con la autoridad de aplicación convendrán si las obras a exhibir en la Galería Digital del Arte serán con fines comerciales o expositivos.
Artículo 10.- El artista debe extender una certificación de la autenticidad de su obra, por duplicado, que deberá ser presentada en el momento que el artista registre su obra en la Galería Digital del Arte.
Artículo 11.- Los artistas que estén inscriptos en el registro de artistas locales deben informar el cambio de lugar de residencia fuera de la Provincia y se procederá a la baja del artista del Registro y de las obras que se encuentran expuestas en la Galería Digital del Arte. Artículo 12.- En el caso de ser con fines comerciales el convenio tiene una validez de un (1) año y podrá ser renovado todas las veces que el artista lo requiera.
Artículo 13.- En el caso que la obra de arte deba egresar del Área Aduanera Especial se informará al vendedor y comprador la normativa y los trámites que correspondan para proceder a la exportación de la obra.
Artículo 14.- El precio de las obras estará determinado por el artista que la realice, pudiéndose modificar el precio por requerimiento del artista a través de la autoridad de aplicación con un máximo de tres (3) veces al año.
Artículo 15.- El artista tiene por obligación resguardar, conservar y respetar el precio convenido ut supra de la o las obras expuestas en la Galería Digital del Arte.
Artículo 16.- Invitase a través de las Cámaras de Comercio y la Cámara Hotelera y Gastronómica de la Provincia, a locales comerciales, hoteles, hospedajes, restaurantes a exhibir en forma física una o más obras de arte de aquellas que formen parte de la Galería Digital del Arte.
Artículo 17.- La autoridad de aplicación implementará el Registro de Comerciantes Adherentes a la Galería Digital del Arte, la cual tendrá como finalidad informar sobre aquellos comercios que expongan obras registradas en la galería.
Artículo 18.- La autoridad de aplicación implementará un circuito con los comercios adheridos al Registro, ello con el propósito de que el público pueda programar un recorrido artístico por las distintas localidades de la Provincia.
Artículo 19.- La autoridad de aplicación organizará y establecerá junto a las Cámaras de Comercio, Hoteleras y Gastronómicas un día determinado en la Provincia para la muestra o exhibición física de las obras artísticas en los comercios que se hayan inscripto en el Registro de Comerciantes Adherentes.
Artículo 20.- Aquellos locales comerciales que adhieran a exhibir en forma física un mínimo de una obra de arte, de aquellas que formen parte de la Galería Digital del Arte, obtendrán por parte de la autoridad de aplicación un reconocimiento y certificación por su acompañamiento y apoyo a la cultura local.
Artículo 21.- La exposición de la obra física en los lugares habilitados tiene como único fin la difusión de la obra y el enriquecimiento cultural del lugar donde la obra se encuentre. En caso de que la obra expuesta se haya convenido con fines comerciales indicada en el artículo 1º, solo puede concretarse su compra/venta a través de la Galería Digital del Arte, quedando prohibido que el expositor haga entrega de la misma. El lugar donde se exhiba dicha obra no obtendrá ningún beneficio económico de concretarse la venta de la misma.
Artículo 22.- Los inmuebles donde se exhiban las obras mencionadas, deben garantizar su correcto resguardo con el fin de preservar la obra en las mismas condiciones en que fueron entregadas.
Artículo 23.- La autoridad de aplicación tiene la obligación de contratar los seguros o suscribir acuerdos sobre responsabilidad contra daños patrimoniales y extrapatrimoniales que pudieran surgir en la obra artística o en el lugar de exhibición física de las mismas.
Artículo 24.- Todo aquel local que se encuentre inscripto en el Registro de Comerciantes Adherentes a la Galería Digital del Arte, serán parte de las actividades de promoción de la cultura que realice la autoridad de aplicación.
Artículo 25.- Créase el Programa Puente al Continente en el ámbito de la Secretaría de Cultura destinado a acompañar en los trámites y procedimientos de exportación de las obras de arte con el asesoramiento técnico y participación de la Secretaria de Industria y Promoción Económica.
Artículo 26.- El Programa tiene los siguientes objetivos: a) generar un diagnóstico de las dificultades presentes para la circulación de obras dentro y fuera de la Provincia; b) solicitar asesoramiento e informes técnicos a los organismos competentes y especializados nacionales sobre las normativas, medidas y trámites tendientes a facilitar la exportación del Área Aduanera Especial de las obras de arte; c) promover políticas que impulsen el desarrollo del trabajo artístico provincial a nivel nacional; d) proponer iniciativas que busquen dar a conocer a nivel nacional el trabajo artístico realizado por artistas de la Provincia. Los objetivos son de carácter meramente enunciativos no taxativos.
Artículo 27.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 28.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |