Documento
<< Anterior | ID 1969 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 21 de Diciembre de 2022. Promulgación: 05/01/23. D.P. Nº 0014/23. Publicación: B.O.P. 06/01/23.
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer deuda pública por hasta un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/00 (U$S 141.500.000,00) o su equivalente en otra moneda, más los intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de financiar las obras, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del Programa de Apoyo para la Transición Energética de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, creado por Decreto provincial 1278/22. Dicho endeudamiento podrá ser instrumentado mediante acuerdos de préstamos y/u otros instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo acuerde. Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios, y toda otra documentación complementaria que la operación de crédito público, aprobada mediante la presente ley, requiera.
Artículo 2º.- Los fondos que surjan del endeudamiento autorizado en el artículo 1º de esta ley, no podrán ser depositados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), y se depositarán en una cuenta específica abierta a tal efecto. Esta cuenta no podrá integrar el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO). En el caso de realizar aplicaciones financieras, el producto de las mismas podrá utilizarse para afrontar mayores costos de las obras, contrataciones y adquisiciones objeto del Programa de Apoyo para la Transición Energética de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o para la cancelación anticipada de la deuda autorizada como consecuencia de la presente ley.
Artículo 3º.- Apruébase con los alcances previstos en el artículo 26 de la Ley provincial 597, el cambio de uso de suelo en el polígono identificado catastralmente como parcela 113 CR de la Sección G, en su porción ubicada fuera del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia correspondiente al área natural de uso múltiple (ANUM) del Sector Sudoccidental del territorio Argentino de la Isla Grande de Tierra del Fuego, creado por el artículo 4º de la citada Ley provincial 597.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a desafectar total o parcialmente la parcela 113 CR de la Sección G para ejecutar proyectos de interés público, destinados a la generación de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, aprovechamiento y tratamiento de residuos e instalación de equipamiento complementario para transporte de energía, sujeto a la aprobación de las áreas técnicas y ambientales de incumbencia.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |