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Sanción: 21 de Diciembre de 2022. Promulgación: 28/12/22. D.P.Nº 3603/22 Publicación: B.O.P. 29/12/22.
Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 112 Bis a la Ley provincial 1024 -Código Contravencional-, con el siguiente texto: “Peligro de Incendio Artículo 112 Bis.- Serán sancionados con multas de cien (100) a setecientos cincuenta (750) UM o trabajo de utilidad pública de treinta (30) a ciento veinte (120) días a los que prendieren y/o custodiaren fuego en predios urbanos, agrestes, rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento, sin observar las prohibiciones, restricciones y condiciones establecidas por la autoridad de aplicación para evitar propagación. Se duplicarán las multas establecidas en el párrafo precedente si el fuego se prendiere o custodiare durante el período en que se encuentre vigente la emergencia ambiental o se encuentre vigente la temporada de alto riesgo de incendios.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |