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Sanción: 21 de Diciembre de 2022. Promulgación: 28/12/22. D.P. Nº 3601/22. Publicación: B.O.P. 29/12/22.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- Destínense las “Becas para Deportistas” a atletas fueguinos que demuestren su condición de amateur a través de la Federación o entidades deportivas que rijan la disciplina.”.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- Pueden solicitar las becas, deportistas federados en todas sus categorías.”.
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 5.- Las disciplinas deportivas que tienen alcance en esta ley son todas aquellas catalogadas por el Comité́ Olímpico Argentino (COA) como “Deportes Olímpicos”, como así́ también, las disciplinas deportivas catalogadas por el Comité́ Paralímpico Argentino (COPAR) como “Disciplinas Paralímpicas”. Las disciplinas no Olímpicas que se encuentren regidas por una Federación Internacional y Nacional y sean validadas por la Secretaría de Deportes.”.
Artículo 4°.- Derógase el artículo 6° de la Ley provincial 1357.
Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- Las becas son por año calendario, su monto y forma de pago, será determinado mediante acto administrativo por la Secretaría de Deportes y Juventudes u órgano que en un futuro lo reemplace.”.
Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 8°.- La solicitud para acceder a las “Becas Deportivas” es realizada por cada solicitante, quien debe cumplir con los requisitos establecidos por esta ley y/o la correspondiente reglamentación.”.
Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 9°.- Establécese un (1) solo nivel de becas, para los deportistas que alcancen los siguientes logros deportivos en el último año calendario: Deportistas fueguinos de deportes individuales que: a) estén convocados a la Selección Argentina; y b) que hayan participado en el último Mundial, Panamericano, Sudamericano o Nacional de la disciplina y hayan obtenido el 1º, 2º o 3ª puesto, de la categoría o general del torneo. Deportistas fueguinos de deportes en conjunto que: a) formen parte de un equipo que participa en la máxima Liga Nacional de la disciplina. Deportistas fueguinos de deportes motor que: a) participen de Competencias Nacionales y hayan obtenido 1º, 2º o 3º puesto en alguna de las fechas.”.
Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 10.- Destínese las "Becas para Entrenadores Deportivos" a directores técnicos, entrenadores y ayudantes técnicos que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia, que cumplan con todos los requisitos estipulados en esta ley”.”.
Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 11.- Establécese un (1) solo nivel de becas, para los entrenadores que alcancen los siguientes logros deportivos en el último año calendario: Entrenadores de deportistas fueguinos de deportes individuales que: a) estén convocados a Selección Argentina, o tengan un deportista convocado; y b) tengan deportistas que hayan participado en el último Mundial, Panamericano, Sudamericano o Nacional de la disciplina y hayan obtenido el 1º, 2º o 3º de la categoría o general del torneo. Entrenadores de deportes en conjunto que: a) participen en Liga Nacional de la disciplina; y b) estén convocados como entrenadores de seleccionados provinciales para participar en competencias Nacionales de selecciones. Entrenadores que hayan participado en competencias Nacionales de Clubes y hayan obtenido el 1º, 2º o 3º puesto.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 12.- La reglamentación de esta ley fijará los montos y cantidades de las "Becas para Deportistas" y “Becas para Entrenadores”, como así́ también, los requisitos y el procedimiento para el acceso a las mismas.”.
Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley provincial 1357, por el siguiente texto: “Artículo 13.- Los deportistas, entrenadores y ayudantes técnicos beneficiarios de estas becas deben acreditar domicilio en la Provincia.”.
Artículo 12.- Derógase el artículo 14 de la Ley provincial 1357.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |