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Sanción: 7 de Diciembre de 2022. Promulgación: 28/12/22. D.P. Nº 3600/22 Publicación: B.O.P. 29/12/22.
Artículo 1º.- Creación. Créase la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con carácter de persona jurídica de derecho público, con autarquía y autonomía funcional, en los términos del artículo 48 inciso b) de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que forma parte del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes creado por dicha ley. La Defensoría es un órgano independiente de los tres poderes del Estado y de las instituciones provinciales preexistentes.
Artículo 2º.- Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: a) velar por la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico local, nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte; b) coordinar acciones con la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes con efectos en la población de la Provincia; c) actuar en forma coordinada y conjunta con las instituciones provinciales y municipales vinculadas a las niñas, niños y adolescentes; y d) intervenir en casos en los cuales no se haya obtenido respuesta suficiente o acorde a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sea por parte de los organismos del sector público o del sector privado. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría puede: 1) requerir la implementación de acciones locales, en territorios y ámbitos definidos dentro de la Provincia atendiendo a las particularidades de cada región y de cada problema; 2) investigar problemáticas locales en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestra provincia; 3) efectuar denuncias ante los ámbitos administrativos, policiales y judiciales que correspondan por afectación, desconocimiento, amenazas y/o violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; 4) brindar capacitaciones en los ámbitos públicos y privados en el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y 5) difundir por todos los medios y ámbitos posibles, los derechos de las niñas, niños y adolescentes y las formas de contacto con la Defensoría. Las funciones detalladas son meramente enunciativas y podrán incorporar funciones que la propia Defensoría considere apropiadas para el cumplimiento de sus objetivos. La Defensoría determinará, en forma exclusiva, los casos a los que dará curso; las presentaciones serán gratuitas y no se admitirán gestores o intermediarios. Todas las entidades, los organismos y personas jurídicas públicas o privadas y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos de la Defensoría, con carácter de preferente despacho.
Artículo 3º.- Informes. La Defensoría emitirá dos (2) informes escritos en cada período legislativo ante la Legislatura, los que igualmente serán remitidos formalmente por la Defensoría a los poderes Ejecutivo y Judicial y a los municipios de la Provincia. Las fechas de presentación de los informes serán el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año. El informe debe contener todas las acciones realizadas en la Provincia en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, habiéndose fijado planes de trabajo sobre la base de datos estadísticos, así como también deben demostrar los resultados esperados y los resultados obtenidos. Asimismo, puede participar y/o ser convocado a las reuniones de las Comisiones Permanentes y Especiales donde se traten proyectos que en su opinión involucren los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 4º.- Integración. La Defensoría estará a cargo de un/a (1) Defensor/a, con asiento en la ciudad de Ushuaia, y dos (2) Defensores/as Adjuntos/as, cada uno/a de ellos/as con asiento en las ciudades de Tolhuin y Río Grande. La Defensoría contará con un equipo interdisciplinario compuesto por personal profesional correspondiente a las carreras de abogacía, psicología, trabajo social, ciencias de la familia, docencia, medicina, estadísticas, políticas públicas y aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del organismo. La organización interna será definida por el titular, según las necesidades del servicio y los programas de trabajo que se diseñen para los objetivos de la institución. Los/as agentes pertenecientes a la Defensoría se rigen por la Ley nacional 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º.- Requisitos. Para ser Defensor/a y Defensores/as Adjuntos/as se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) ser argentino/a, y tener al menos cinco (5) años de residencia continua en la Provincia inmediatamente anteriores a la postulación; b) tener treinta (30) años de edad como mínimo; y c) poseer título profesional de nivel superior universitario o no universitario y/o acreditar idoneidad y experiencia en la defensa y protección activa de los derechos de niñas, niños y adolescentes y familia.
Artículo 6º.- Duración en el Cargo. El/la Defensor/a y los/as Defensores/as Adjuntos/as durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por una única vez.
Artículo 7º.- Designación. La selección de postulantes para el cargo de Defensor/a y de Defensores/as Adjuntos/as será realizada por un tribunal ad hoc integrado por: a) dos (2) representantes de la Legislatura; b) un (1) representante del Poder Judicial; y c) un (1) representante del Poder Ejecutivo. El proceso de selección será mediante un concurso público de antecedentes y oposición. La propuesta de designación, de hasta tres (3) postulantes, se adoptará por mayoría simple de la Comisión ad hoc y la designación será realizada por la Legislatura mediante resolución. La designación en el cargo será por cinco (5) años a contar desde la fecha de asunción, quien asumirá sus funciones en sesión especial ante quien ocupe la Presidencia de la Legislatura.
Artículo 8º.- Remuneración. El/la Defensor/a tendrá una remuneración equivalente al de un/a Ministro/a del Poder Ejecutivo y los/as Defensores/as Adjuntos/as tendrán una remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del haber del Defensor/a.
Artículo 9º.- Incompatibilidad e Inhabilidad. El cargo de Defensor/a y los cargos de Defensores/as Adjuntos/as son incompatibles con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia. No puede ejercer el cargo de Defensor/a y Defensores/as Adjuntos/as quien/es se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (ReDAM) o hayan sido condenados con sentencia firme como deudores alimentarios.
Artículo 10.- Cese. El/La Defensor/a y los/as Defensores/as Adjuntos/as cesan en sus funciones por las siguientes causas: a) notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo o por incurrir en la situación de incompatibilidad e inhabilidad prevista por esta ley; b) haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso; c) vencimiento del plazo en su mandato; d) incapacidad sobreviniente o muerte; y e) renuncia. El cese en el cargo con motivo de los incisos a. y b. precedentes, será dispuesto por una Comisión Especial ad hoc, constituida en el ámbito de la Legislatura. El procedimiento respetará el debido proceso y garantizará el derecho de defensa de la persona cuya conducta se juzgue.
Artículo 11.- Recursos. Los recursos de la Defensoría se componen de: 1) las partidas que le asigne la Ley provincial de Presupuesto; 2) donaciones, legados y subsidios; y 3) un porcentaje que se fijará de los recursos que provengan, en el marco de la responsabilidad social empresaria, de los contratos de concesiones de explotación hidrocarburífera y de energías renovables en los que la Provincia sea parte.
Artículo 12.- Rendición. La Defensoría debe presentar anualmente ante el Poder Legislativo una rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria de todos los recursos que le hayan sido asignados.
Artículo 13.- En un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde la fecha de promulgación de esta ley, la Presidencia de la Legislatura procederá a constituir el Tribunal ad hoc que tendrá a su cargo el concurso de antecedentes y oposición para la selección del/la Defensor/a y los/as Defensores/as Adjuntos/as.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |