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Sanción: 7 de Diciembre de 2022. Promulgación: 26/12/22. D.P.Nº 3584/22. Publicación: B.O.P. 27/12/22.
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 78/100 ($287.941.277.237,78) los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2023, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente ley: Administración Pública Provincial
Administración Central:
Organismos Descentralizados:
Artículo 2º.- Estímase en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 73/100 ($243.437.984.963,73) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley:
Artículo 3º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($31.545.649.754,10) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma.
Artículo 4º.- Estímase el Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCO CON 73/100 ($5.193.887.105,73) de acuerdo a los Esquemas Ahorro Inversión anexos a la presente y a los cuadros que se detallan a continuación: Administración Central
Administración Pública Provincial
Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y SEIS CON 48/100 ($23.571.305.076,48) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda, de acuerdo al siguiente detalle y al desagregado que figura en la planilla anexa, el que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 6º.- Estímase en la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($30.604.901.496,20) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: Fuentes Financieras:
Aplicaciones Financieras:
Artículo 7º.- Apruébase los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2023, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente ley:
Artículo 8º .- Estímase en la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 62/100 ($1.059.874.215,62) el Gasto Tributario para el Ejercicio 2023, de acuerdo a lo establecido por la Ley nacional 25.917 y la Ley provincial 694 y modificatorias, según el siguiente detalle:
TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- Fíjase en once mil doscientos treinta y seis (11.236) el número total de cargos útiles de la planta de personal permanente y no permanente del Poder Ejecutivo, exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2023; y en setecientos treinta (730) el número total de autoridades superiores. Establecer que la asignación de todos los cargos presupuestarios correspondientes, es facultad de la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 10.- Fíjase en novecientos veinte (920) el número total de cargos de la planta del Poder Judicial.
Artículo 11.- Fíjase en cuatrocientos treinta y cuatro (434) el número total de cargos de la planta del Poder Legislativo.
Artículo 12.- Fíjase en ciento noventa (190) el número total de cargos de la planta de personal permanente y no permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 13.- Fíjase en dieciocho (18) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente de la Fiscalía de Estado.
Artículo 14.- Fíjase en seis mil novecientos cincuenta (6.950) el número total de cargos de la planta de personal perteneciente al escalafón docente. Fijar en novecientas noventa mil (990.000) la cantidad de horas cátedras destinadas a ser utilizadas en el Sistema Educativo de la Provincia durante el Ejercicio 2023. Establecer que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, podrá solicitar una ampliación de las horas cátedra y de los cargos docentes al Ministerio Economía, por hasta un diez por ciento (10%), debiendo contar con el debido respaldo presupuestario para su aprobación. El Ministerio de Educación, Cultura, ciencia y Tecnología, será la autoridad de aplicación del presente para su seguimiento.
Artículo 15.- Fíjase en un mil cuatrocientos once (1.411) el número total de cargos de la planta de personal de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley. Establecer que la cantidad de autoridades superiores se regirá por ley de creación y modificatorias, de cada uno de los organismos.
Artículo 16.- Fíjase en trescientos setenta y seis (376) el número total de cargos de la planta de personal de los organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2023, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley. Establecer que la cantidad de autoridades superiores se regirá por ley de creación y modificatorias, de cada uno de los organismos.
Artículo 17.- Establézcase que el Poder Ejecutivo podrá designar o reubicar personal temporario, permanente o de gabinete, desde y hacia las distintas reparticiones de los Organismos Descentralizados, siempre y cuando las jurisdicciones de destino cuenten con el debido respaldo presupuestario en forma previa a la designación o reubicación del agente o gabinete.
Artículo 18.- Estímase en PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 40/100 ($2.178.524.728,40) el crédito presupuestario total para respaldar los beneficios previstos a otorgar bajo el Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), Ley provincial 389, durante el ejercicio 2023.
Artículo 19.- Fíjase el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495 en la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000.-). Facultar al Poder Ejecutivo a garantizar la emisión de las mismas, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a municipios.
Artículo 20.- Exímese de todo impuesto y tasa provincial creada o a crearse a las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente ley.
Artículo 21.- Autorízase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley provincial 495 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, la contratación de obras, cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2023, de acuerdo a las planillas de obras anexas. Autorizar al Ministerio de Economía, a redistribuir los créditos y recursos de las mismas, en caso de obtener nuevos financiamientos.
Artículo 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la cesión de activos a favor de uno o más fideicomisos para la adecuación de los recursos obtenidos por la aplicación del Artículo 12 de la Ley provincial 1132, o mediante la afectación de otros recursos de libre disponibilidad, o por incorporación de nuevos recursos a percibirse por parte de la Provincia, con el objeto de financiar inversiones en el ámbito provincial, ya sea en beneficio de los acreedores y/o los proveedores de la Provincia, así como de una mejor administración de tales recursos, en condiciones que resulten ventajosas a los intereses de la Provincia. Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo del presente artículo y a aprobar las condiciones contractuales y financieras de dichas operaciones, en el marco de lo establecido por la normativa vigente.
Artículo 23.- Establézcase el monto de aportes de capital para el Ejercicio 2023, del Laboratorio del Fin del Mundo Sociedad Anónima, de participación estatal mayoritaria creado por Ley provincial 1136, hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 44/100 ($264.372.055,44). El Poder Ejecutivo, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos del mismo, a aprobarse por el Ministerio de Economía. La Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) deberá contemplar el proporcional del aporte establecido, a los fines de cumplir con el presente. Artículo 24.- Establécese que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, la Obra Social del Estado Fueguino y el Poder Ejecutivo, deberán conciliar sus deudas mutuas e instrumentar su forma de pago, específicamente por : a) las deudas existentes de prestaciones de la Obra Social respecto de los Beneficiarios RUPE; y b) la deuda sobre los servicios prestados por los Hospitales Públicos Provinciales a la Obra Social del Estado Fueguino.
Artículo 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones de crédito público, preservando el principio de sustentabilidad de la deuda pública provincial. Dichas adecuaciones, deberán ser en moneda nacional y las tasas de interés acordadas no podrán ser superiores a las prevalecientes para operaciones de similares características. Se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25.570, o el régimen que en el futuro lo reemplace, sin afectar los recursos coparticipables que correspondan a cada municipio en función de lo establecido en la Ley provincial 892 y sus modificatorias y en la medida en que cumpla con las previsiones del artículo 70 de la Constitución Provincial. Así mismo, se autoriza al Ministro de Economía, a la emisión de los actos administrativos necesarios para la concreción de lo indicado precedentemente.
Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley provincial 959, por el siguiente texto: “Artículo 32.- Créase el Fondo de Prestaciones Prioritarias, cuyo manejo y administración se constituirá en el ámbito del Ministerio de Economía y estará conformado por el siete por ciento (7%) del total que recaude la Provincia en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos previo a la Distribución Secundaria. El fondo establecido en el párrafo precedente, será utilizado para: a) sostener el sistema creado en el artículo 75 de la Ley nacional 25.565, financiando la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros; y b) sostener el “Plan de Remediación y Fortalecimiento Ambiental”, establecido en el artículo 27 de la presente. El presente fondo tendrá carácter de afectación específica. El Ministerio de Economía queda facultado para aumentar o disminuir los porcentuales de la conformación del Fondo establecido en el artículo 32 de la presente en hasta un veinticinco por ciento (25%), con las modalidades que considere pertinentes, a los fines de afrontar cualquier variación de precio de la materia prima del GLP propano, o en el caso de requerir prestaciones por una emergencia ambiental.”.
Artículo 27.- Créase el “Fondo Provincial de Remediación y Fortalecimiento Ambiental” por PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000), que tendrá como objetivo llevar adelante la remediación ambiental producida por incendios forestales y/o catástrofes naturales de diversa índole, como así también para dotar de equipamiento a las diferentes áreas intervinientes del Poder Ejecutivo. Dicho fondo podrá utilizarse para la adquisición de Bienes de Consumo, Servicios No Personales, Bienes de Uso y Transferencias. Su responsable de ejecución será el Ministerio de Producción y Ambiente, del Poder Ejecutivo. Dicho fondo, se constituirá de la siguiente manera: a) el cuarenta por ciento (40%) los recursos de fondo, por aportes del Poder Ejecutivo, proveniente del artículo 32 de la Ley provincial 959; y b) el sesenta por ciento (60%) restante, de la contribución figurativa correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de los recursos percibidos por el resto de la Administración Central. Facultar al Ministerio de Economía, conforme la presente y la Ley provincial 1457, a realizar las modificaciones presupuestarias de la administración central, que contemplen la creación del presente, como así también al Ministerio de Producción y Ambiente, a realizar la reglamentación del presente para su ejecución.
Artículo 28.- Incorpórase al Presupuesto del Instituto Provincial de Vivienda y Habitat (IPVyH) el Convenio de Financiamiento de Obra Gestión Privada Nº 225/2019 y su modificación 35/2021 con fecha 10 de mayo de 2021 suscripto por ese organismo y la Cooperativa de Vivienda y Consumo “Nuestro Techo”.
Artículo 29.- Estímase en pesos CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES ($186.000.000), las erogaciones para el cumplimiento de la Ley provincial 1287.
Artículo 30.- Autorízase al Instituto Provincial de Regulación de Apuestas (IPRA) a la renegociación y prórroga, hasta un máximo de quince (15) años, de los contratos de concesión correspondientes a las Licitaciones Públicas N° 02/04 y N° 02/06 de ese Instituto, con el objetivo de lograr las compensaciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a la sentencia firme recaída en la causa “Status SRL c/ Instituto Provincial de Regulación de Apuestas s/ Contencioso Administrativo” (Expte. Nº 2659/12). Autorizar a la Agencia de Recaudación Fueguina a habilitar la compensación del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos que graven la ejecución de los contratos de concesión correspondientes a las Licitaciones Públicas IPRA N° 02/04 y N° 02/06, previo requerimiento del Presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas y con el objetivo de lograr las compensaciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a la sentencia firme recaída en la causa “Status SRL c/ Instituto Provincial de Regulación de Apuestas s/ Contencioso Administrativo” (Expte. Nº 2659/12). Eximir del pago de Impuesto de Sellos, tasas, contribuciones y aranceles de registración y/o inscripción que graven los instrumentos que deban otorgarse para el cumplimiento del objeto señalado en el presente artículo. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PERMANENTE
Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley provincial 1235, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar temporariamente y dentro del mismo ejercicio los recursos obtenidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley provincial 1132 y hasta un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS MILLONES ($1.600.000.000), a financiar las obras que se encuentren en proceso de ejecución y que habiendo inicialmente contado con otras fuentes de financiamiento a la fecha se encuentren demorada la recepción de los fondos; ejercida la facultad se debe dar informe a la Legislatura provincial.”.
Artículo 32.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 1062, por el siguiente texto: “Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo tendrá atribuciones para actuar sin autorización previa de la Legislatura provincial, cuando se acuda a financiamiento, cuya amortización no exceda el período de doce (12) meses, destinado a cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja, hasta el monto total equivalente al cinco por ciento (5%) del total de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del ejercicio correspondiente.”.
Artículo 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar hasta un treinta por ciento (30%) de lo establecido en el primer párrafo del artículo 33 de la Ley provincial 959 y sus modificatorias, como afectación específica a la adquisición de equipamiento y capacitación a cargo de la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 34.- Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar lo percibido por el concepto Tasas de Transporte – Ley provincial 440, artículo 9°, punto 10, cuenta presupuestaria N° 1210904000, como afectación específica a la adquisición de equipamiento, (Bienes de Uso y de Consumo), a cargo de la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la renegociación de aquellos contratos que se encuentren en curso de ejecución, en sus términos económico-financieros y plazos de concesión hasta un plazo máximo igual al establecido en el contrato original, en tanto hubiere transcurrido más de la mitad del término de la relación establecida en el acuerdo inicial y siempre que se observen las condiciones que se enumeran a continuación. La renegociación se autoriza respecto de aquellas propuestas relativas a prestación de servicios públicos que impliquen un alto contenido de interés para el desarrollo de las políticas provinciales de recursos naturales, turismo, industria, comercio de la Provincia o incorporación de bienes de capital de interés social para la prestación de servicios esenciales del Estado. Dichas propuestas deberán consistir en lograr sustanciales mejoras en el servicio prestado, logrando sensibles incrementos en la inversión de fondos, mejorando o bien traducirse en la ampliación o mejora de la prestación de servicios esenciales a través de adquisición o renovación de bienes de capital. En aquellos casos en que se decida encuadrar la renegociación en los términos del presente artículo la inversión deberá realizarse en un plazo no mayor a los tres (3) años de acordada la renegociación. En los casos que se justifique encuadrar dichas renegociaciones el Poder Ejecutivo deberá producir un informe legal y contable por el cual se fundamenta la conveniencia en términos jurídicos económicos y financieros. Exceptuar de la aplicación del presente artículo a las concesiones de servicios públicos esenciales, celebrados por la Administración bajo norma de derecho público local, que se encuentren adjudicados o en curso de ejecución cualquiera fuera su naturaleza.
Artículo 36.- Autorízase al Ministerio de Economía, a realizar las correspondientes compensaciones de crédito presupuestario, a los fines de sostener el equilibrio y la continuidad de los programas aprobados en la presente ley, tanto por redistribución de recursos, como por el incremento de los mismos, de acuerdo al origen y aplicación de cada uno de los recursos.
Artículo 37.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial 1297, por el siguiente texto: “Artículo 1°.- Finalidad. Establézcase en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la implementación de becas para la realización de estudios de nivel inicial, primario, secundario en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito de la Provincia y para estudios superiores: terciarios y/o universitarios dentro o fuera de la Provincia, en todos los casos para quienes estudien en instituciones educativas de gestión pública como de gestión privada y la implementación de becas de carácter deportivo de alto rendimiento.”.
Artículo 38.- Establézcase que el Poder Ejecutivo deberá informar a la Legislatura trimestralmente, dentro de un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles, a contar desde el cierre de cada trimestre, el estado de la ejecución presupuestaria de recursos por rubros y gastos a nivel de finalidad y objeto, por jurisdicción y total general, cantidad de vacantes producidas detallando si las mismas han sido cubiertas. La misma obligación tendrán los organismos descentralizados y organismos descentralizados autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Sociedades del Estado y los Organismos de Seguridad Social. Los informes correspondientes serán remitidos a través de la Unidad de Evaluación de la Gestión Fiscal del Sector Público No Financiero, dependiente del Ministerio de Economía, la cual deberá indicar el cumplimiento del presente artículo por parte de todo el sector público no financiero.
Artículo 39.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 6° de la Ley provincial 1401, por el siguiente texto: “a) el dos por ciento (2%) de lo recaudado por la tasa de verificación de procesos productivos, establecido en el artículo 9 ter, inciso I, de la Ley provincial 440 y sus modificatorias.”.
Artículo 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las desafectaciones y disposiciones de los fondos específicos creados por leyes provinciales, a excepción de los establecidos en las Leyes provinciales 736, 907, 1069, 1297 y 1401, como así también las modificaciones presupuestarias correspondientes, dando cuenta de ello a la Legislatura Provincial.
Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |