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Sanción: 7 de Diciembre de 2022. Promulgación: 26/12/22. D.P.Nº 3582/22 Publicación: B.O.P. 27/12/22.
Artículo 1º.- Extiéndese hasta el 31 de diciembre del año 2027, el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley provincial 1268 a fin de que quienes se desempeñen como acompañantes terapéuticos sin cumplir con los requisitos exigidos en los incisos b), c) y d) del artículo 4º de la Ley provincial 1036, en carácter transitorio y excepcional, se inscriban en el registro provisorio, en las condiciones que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |