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Sanción: 07 de Diciembre de 2022. Promulgación: 07/12/22 D.P. Nº 3313/22. Publicación: B.O.P. 07/12/22. Artículo 1º.- Declárase la "Emergencia ambiental por incendios forestales", en todo el territorio de la Provincia, desde la sanción de la presente y hasta el 30 de junio de 2023, en función del escenario ocasionado por los ígneos forestales, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la supresión y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos, como así también preservar el ecosistema, las zonas productivas, la salud y seguridad de la población, mitigar los daños ambientales, y patrimoniales producto de los mismos. Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar la autoridad de aplicación y órgano de articulación de las medidas establecidas en el artículo 1° de esta ley, quien tendrá a su cargo el dictado de las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y operativas para el efectivo cumplimento de las mismas. Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a utilizar los recursos derivados del resultado por la venta de activos vinculados con los recursos obtenidos por la aplicación del artículo 12 de la Ley provincial 1132, así como otros recursos propios, independientemente de su afectación, dentro de la vigencia de la presente y hasta un monto de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), para financiar contrataciones de bienes de uso, servicios no personales, bienes de consumo relacionados con la emergencia por incendios forestales, que sean necesarias como consecuencia de la implementación de la presente ley. Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las contrataciones de servicios, adquisición de bienes y adoptar todas las medidas urgentes para contrarrestar los incendios forestales, preservar el ecosistema, las zonas productivas, la salud y seguridad de la población, como así también mitigar los daños ambientales y patrimoniales producto de los mismos. Artículo 5º.- Establécese que los procedimientos vinculados a las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso que deban realizarse como consecuencia de la emergencia establecida en el artículo 1° de esta ley, serán tramitadas por vía de excepción de “emergencia” conforme la normativa que regula la materia. Las contrataciones a realizarse, tendrán control previo por parte de las Unidades de Auditoría de los Ministerios involucrados y control posterior del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar la creación, modificación y adecuación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. Artículo 7º.- Declárase la prohibición de hacer o producir cualquier clase de fuego en lugares agrestes en todo el ámbito provincial hasta el 30 de junio de 2024. La autoridad de aplicación podrá establecer excepciones vía reglamentación. Artículo 8º.- Dispónese que con el objetivo de mitigar las consecuencias ambientales, productivas, económicas, sociales y sanitarias de incendios y lograr el fortalecimiento de la política de combate a estos fenómenos, el Poder Ejecutivo profundizará medidas de prevención con campañas de concientización, información, sensibilización para prevenir quemas e incendios forestales a través de medios públicos, redes sociales y mediante el trabajo territorial en cada uno de los ingresos a las ciudades. Además, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología implementará programas específicos a tal efecto. Artículo 9º.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley extendiendo la prohibición de hacer o producir cualquier clase de fuego a sus zonas agrestes, de acampe y cámpines organizados, extremando las medidas de prevención y vigilancia contra incendios, prestando la colaboración necesaria para cumplimentar lo dispuesto en la presente ley. Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |