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Sanción: 31 de Octubre de 2022. Promulgación: 18/11/22. D.P.Nº. 3113/22. Publicación: B.O.P. 22/11/22.
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reestructurar el préstamo contraído en el año 2019 en virtud de las disposiciones del Acuerdo Nación - Provincias, plasmado a través del Convenio Registrado bajo el Nº 17.565, ratificado mediante Ley provincial 1.114 y promulgado por Decreto provincial N° 1497/16, mediante la emisión de un Bono de Conversión, haciendo uso de la opción dispuesta en el artículo 8° de la Ley nacional 27.574 y conforme con el Decreto N° 458/21 o la norma del Poder Ejecutivo Nacional que en el futuro la reemplace y/o modifique, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 566.423.192).
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en pago y/o propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el acuerdo Nación – Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25.570, o el régimen que en el futuro lo reemplace, sin afectar los recursos coparticipables que correspondan a cada municipio en función de lo establecido en la Ley provincial 892 y sus modificatorias y en la medida en que cumpla con las previsiones del artículo 70 de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a efectuar los siguientes actos: a) realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o por terceros, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 1º de esta ley; b) ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley nacional 23.548, o el organismo que en el futuro lo reemplace, (Netos de Coparticipación a Municipios) en los términos de los artículos 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; c) suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá someterse la operatoria; d) todos los actos y operaciones que se realicen en el presente artículo se encontrarán exentos de todo impuesto provincial; y e) el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente ley. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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