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Sanción: 31 de Octubre de 2022. Promulgación: 17/11/22. D.P.Nº. 3071/22. Publicación: B.O.P. 18/11/22.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8º de la cláusula permanente de Ley provincial 1422, por el siguiente texto: “Artículo 8°.- La concesión, explotación, comercialización e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, hidrogeno verde y otras energías renovables, deberán sujetarse a la aprobación de la Legislatura Provincial mediante el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |