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Sanción: 31 de Octubre de 2022. Promulgación: 14/11/22. D.P.Nº. 2992/22. Publicación: B.O.P. 15/11/22.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 162 de Tasas Judiciales, por el siguiente texto: “JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA Artículo 6º.- En los casos cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u otros cuerpos normativos, se integrará una tasa fija en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00), pagaderas en su totalidad al inicio de las actuaciones.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |