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Sanción: 31 de Octubre de 2022. Promulgación: 14/11/22. D.P.Nº. 2991/22. Publicación: B.O.P. 15/11/22.
Artículo 1º.- Establécese una bonificación especial, de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Título Segundo de la Ley provincial 1075 (TO, Decreto 2408/22), para nuevos contribuyentes que inicien actividad en el Régimen Local o el Monotributo Unificado.
Artículo 2º.- La bonificación establecida en el artículo anterior alcanzará, exclusivamente, a aquellos contribuyentes cuya inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción se realice hasta el 30 de junio de 2023 y tendrá un plazo de duración mínimo de seis (6) anticipos mensuales y un máximo de doce (12) anticipos mensuales.
Artículo 3º.- El presente beneficio fiscal será para aquellos contribuyentes que declaren una base imponible de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) en cada anticipo mensual.
Artículo 4º.- Quedarán excluidos de este beneficio aquellos contribuyentes que hayan formalizado su cese en el Impuesto de los Ingresos Brutos durante el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 5º.- La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) quedará facultada para: a) establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista en el artículo 1º de la presente; b) dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la bonificación especial; y c) resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia del presente beneficio.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |