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Sanción: 31 de Octubre de 2022. Promulgación: 08/11/22. D.P.Nº. 2877/22. Publicación: B.O.P. 09/11/22.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial N° 1422, por el siguiente texto: “Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las operaciones autorizadas mediante Ley provincial 1411, en operaciones de crédito público en moneda nacional. Éstas podrán superar el ejercicio económico, debiendo de cancelarse las obligaciones asumidas en tal concepto, antes del 1° de octubre del 2023, en los plazos de amortización y condiciones que garanticen la sustentabilidad de la deuda pública provincial. Dichas adecuaciones deberán ser en moneda nacional y las tasas de interés acordadas, no podrán ser superiores a las prevalecientes para operaciones de similares características. A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, sin afectar los recursos coparticipables que correspondan a cada municipio, en función de lo establecido en la Ley provincial 892 y sus modificatorias. Asimismo, se autoriza al Ministro de Economía a la emisión de los actos administrativos necesarios para la concreción de lo indicado precedentemente.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |