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LEY Nº 1443
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DECLÁRESE EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA EL 1º DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DE LA POESÍA FUEGUINA”. Sanción: 08 de Septiembre de 2022. Promulgación: 21/09/22. D.P.Nº. 2452/22. Publicación: B.O.P. 22/09/22.
DIA DE LA POESIA FUEGUINA
Artículo 1º.- Declárase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 1º de septiembre de cada año, como el “Día de la Poesía Fueguina” en homenaje al escritor Julio José LEITE.
Artículo 2º.- Institúyese en el ámbito de la Provincia, el 1º de septiembre de cada año, como el inicio de la semana de la Jornada de difusión poética “semana de la poesía”, en correspondencia con el “Día de la Poesía Fueguina”.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4º.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2º, se dictarán clases, talleres que ayuden a favorecer, a través de los miembros de la comunidad educativa el análisis, debate y participación de los alumnos en el abordaje de la poesía.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |