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LEY Nº 1440
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO AUSTRAL (FIDA), EXÍMESE DEL PAGO DE IMPUESTOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO FISCAL – LEY PROVINCIAL Nº 1075. Sanción: 08 de Septiembre de 2022. Promulgación: 21/09/22. D.P.Nº. 2449/22. Publicación: B.O.P. 22/09/22.
Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alícuotas adicionales y del Impuesto de Sellos previsto en el Código Fiscal de la Provincia –Ley provincial 1075- y de cualquier otro tributo de características similares que pueda crearse en el futuro, a todos los actos, documentos, contratos, instrumentos y actividades vinculados a la constitución y funcionamiento del Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral (FIDA) previsto bajo el Nuevo Acuerdo para Promover la Inversión y el Desarrollo de la Provincia suscriptos por el Poder Ejecutivo nacional y provincial, aprobado por Ley provincial 1397 y ratificado, mediante Decreto provincial 2592/21.
Artículo 2º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alícuotas adicionales y del Impuesto de Sellos previsto en el Código Fiscal de la Provincia –Ley provincial 1075- y de cualquier otro tributo de características similares que pueda crearse en el futuro, a los adjudicatarios directos de los contratos de obra pública mencionados en el Anexo III del Acuerdo, así como los que en el futuro se financien bajo el Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral (FIDA), únicamente por las actividades desarrolladas e instrumentos suscriptos vinculados a esas obras. Asimismo, la exención prevista no se extiende a los sub-contratistas de las obras del Fideicomiso.
Artículo 3º.- Las obras pendientes de finalización descriptas en el Anexo IV del Nuevo Acuerdo para Promover la Inversión y el Desarrollo de la Provincia mantienen los beneficios fiscales previstos para el Fideicomiso Austral aprobado por Ley provincial 827 y ratificado mediante Decreto provincial 2084/10.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |