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LEY Nº 1437
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: AUTORIZA A TRANSFERIR A FAVOR DE LA PREFECTURA USHUAIA, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO PARCELA 356, SECCIÓN RURAL, MATRÍCULA II-B-12, Y LA PARCELA 356 DE LA SECCIÓN RURAL, MATRÍCULA II-B-125. Sanción: 08 de Septiembre de 2022. Promulgación: 21/09/22. D.P.Nº. 2446/22. Publicación: B.O.P. 22/09/22.
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo a la Prefectura Ushuaia e Islas del Atlántico Sur, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 352 de la Sección Rural, Matrícula II–B–12, con una superficie de mil doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (1.268,40 dm2) y la parcela 356 de la Sección Rural, Matrícula II–B–125, con una superficie de seiscientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (680,84 dm2), ambas correspondientes a la circunscripción Ushuaia.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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