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LEY Nº 1431
EDUCACIÓN: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL, EN TODAS SUS MODALIDADES Y NIVELES: CREACIÓN. Sanción: 08 de Septiembre de 2022. Promulgación: 21/09/22. D.P.Nº. 2440/22. Publicación: B.O.P. 22/09/22.
CREASE EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL, EN TODAS SUS MODALIDADES Y NIVELES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA.
Artículo 1º.- Declárase la emergencia en Infraestructura Educativa en los establecimientos de gestión estatal, en todas sus modalidades y niveles dependientes del Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, atento a la necesidad de contar con los mencionados establecimientos en óptimas condiciones para el inicio escolar, al breve lapso de receso escolar y en función del contexto inflacionario vigente.
Artículo 2º.- Créase el Programa de Fortalecimiento en Infraestructura Educativa, el cual tendrá por objeto garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas, pedagógicas y formativas y asegurar la plena capacidad y funcionabilidad del servicio educativo. A tal fin deberán considerarse especialmente todas aquellas obras, refacciones o adquisición de insumos que hagan al restablecimiento de las condiciones de seguridad, funcionabilidad y habitabilidad de la infraestructura escolar.
Artículo 3º.- Establécese un procedimiento de excepción durante el período fijado en el artículo 1°, a fin de abreviar los plazos para la contratación de las obras públicas comprendidas en esta ley, las que deberán ser publicadas tanto en la página web de la Provincia, como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas.
Artículo 4º.- Dispónese que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Poder Legislativo un informe detallado del estado de cada establecimiento estatal al inicio de la vigencia de la presente ley y el plan proyectado de compras y obras con su ejecución trimestral.
Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a utilizar los recursos derivados del resultado por la venta de activos vinculados con los recursos obtenidos por la aplicación del artículo 12 de la Ley provincial 1132, así como otros recursos propios, dentro de la vigencia de la presente y hasta un monto de PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000), para financiar contrataciones de bienes de uso, servicios no personales, bienes de consumo relacionados con la remodelación y obra pública, que sean necesarias como consecuencia de la implementación de la presente ley. Artículo 6º.- Establecése que los procedimientos vinculados a las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y obra pública que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los edificios escolares de la Provincia, tendrán control previo de parte de las Unidades de Auditoría de los Ministerios involucrados y control posterior del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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