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LEY Nº 1427
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: EQUIPARACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE AUTORIDADES DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y/O AUTÁRQUICOS DE LA PROVINCIA, AL RANGO MINISTERIAL.
Sanción: 08 de Septiembre de 2022. Promulgación: 21/09/22. D.P.Nº. 2436/22. Publicación: B.O.P. 22/09/22.
Artículo 1º.- La máxima autoridad de los entes descentralizados y/o autárquicos de la Provincia tendrán rango y remuneración equivalente al Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, en tanto que, los vicepresidentes percibirán una remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de un ministro.
Artículo 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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