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LEY Nº 1422
PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2022: MODIFICACIÓN. Sanción: 16 de Junio de 2022. Promulgación: 06/07/22. D.P.Nº. 1611/22. Publicación: B.O.P. 07/07/22.
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Ley provincial 1399, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9°.- Fijar en once mil ciento noventa (11190) el número total de cargos presupuestarios útiles del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción del escalafón docente, para el ejercicio 2022”. En este sentido, se deja establecido que los cargos presupuestarios devenidos del presente, podrán ser utilizados para la Finalidad y Función Salud, en cuatrocientos cinco (405) cargos presupuestarios, Administración Central cincuenta y cuatro (54) cargos presupuestarios, Seguridad, en ciento cuarenta (140) cargos presupuestarios.”. Artículo 2º.- Facultase al Ministerio de Finanzas Públicas, a realizar las readecuaciones de cargos presupuestarios modificados en el artículo 1° del presente, en las jurisdicciones y/o unidades organizativas correspondientes, considerando asimismo lo establecido mediante resolución LP 256/21. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley provincial 1399, el cual quedara redactado de la siguiente forma: “Artículo 15.- Fíjase en mil trescientos ochenta y tres (1.383) el número total de cargos de la planta de personal de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2022, de acuerdo a lo indicado en el detalle del siguiente cuadro.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la cesión de activos a favor de uno o más fideicomisos, con el objeto de financiar inversiones en el ámbito provincial, ya sea en beneficio de los acreedores y/o los proveedores de la Provincia, así como de una mejor administración de recursos, en condiciones que resulten ventajosas a los intereses de la Provincia. Para ello, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir los instrumentos que resulten necesarios para alcanzar el objetivo del presente artículo y a aprobar las condiciones contractuales y financieras de dichas operaciones, dentro del marco normativo que regula la materia. Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones de crédito público autorizadas mediante Ley provincial 1411, preservando el principio de sustentabilidad de la deuda pública provincial. Dichas adecuaciones, deberán ser en moneda nacional, y las tasas de interés acordadas no podrán ser superiores a las prevalecientes para operaciones de similares características. Se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo previsto en el acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25.570, o el régimen que en el futuro lo reemplace, sin afectar los recursos coparticipables que correspondan a cada municipio en función de lo establecido en la Ley provincial 892 y sus modificatorias y en la medida en que cumpla con las previsiones del artículo 70 de la Constitución Provincial. El plazo mínimo de amortización será de doce (12) meses. Así mismo, se autoriza al Ministro de Finanzas Públicas, a la emisión de los actos administrativos necesarios para la concreción de lo indicado precedentemente.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas Públicas, ante la obtención de recursos, que generen nuevas fuentes de financiamiento de Obras de Infraestructura en ejecución o a ejecutarse, a realizar las readecuaciones presupuestarias que estime pertinentes, a fin de sostener el normal desenvolvimiento del Plan de Obras del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Dichas readecuaciones deberán ser informadas al Poder Legislativo en forma trimestral. Artículo 7°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 6° de la Ley provincial 1062, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Las vacantes de personal permanente que se produzcan en los Entes Descentralizados y/o Autárquicos originadas en renuncias, retiros, jubilaciones o en razones de cualquier otra naturaleza así como las autorizadas en la presente ley, no podrán ser cubiertas, excepto cuando medien razones plenamente justificadas a criterio del órgano máximo del Ente del que dependa el cargo o vacante que se deba cubrir. En tal supuesto, en forma previa a cualquier designación o contratación se deberá requerir, previa intervención de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, la autorización al Poder Legislativo, el que deberá expedirse dentro del plazo de treinta (30) días. En caso de silencio se considerará otorgada la autorización y habilitada la partida presupuestaria correspondiente a la vacante de que se trate. Quedan exceptuadas de las restricciones y procedimientos establecidos en la presente norma las designaciones y contrataciones que resulten necesarias para cubrir reemplazos de personal que desarrolla tareas en las áreas afectadas a la percepción de recursos tributarios de la Provincia.
CLAUSULA PERMANENTE
Artículo 8°.- La concesión, permiso y autorización de la exploración, explotación, comercialización e industrialización de recursos naturales, hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos deberán sujetarse a la aprobación de la Legislatura Provincial mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros según lo normado en los artículos 81 y 84 de la Constitución Provincial.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |