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Sanción y Promulgación: 07 de Enero de 1983. \nPublicación: B.O.T. 14/03/83. \nArtículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a solicitar a la Nación el aval correspondiente, hasta la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN DOLARES (u$s 2.279.071) para garantizar la compra por parte del Territorio de DOS (2) equipamientos completos para televisión color, destinados a los Canales de Ushuaia y Río Grande. \nArtículo 2º.- Bajo la condición previa de que, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, la Nación avale la operación a que se refiere el artículo precedente, cédese a favor de la misma la parte de la coparticipación que le corresponde al Territorio en los impuestos nacionales (Ley 20.221 y sus modificatorias) que fuere necesaria para cubrir el monto de los compromisos que avale, en la medida en que la obligación emergente de dicha garantía fuere efectivamente ejecutada. \nArtículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |