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LEY Nº 1416
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO: MODIFICACIÓN. Sanción: 16 de Junio de 2022. Promulgación: 05/07/22. D.P.Nº. 1544/22. Publicación: B.O.P. 06/07/22.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley provincial 160, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- La Escribanía General del Gobierno de la Provincia estará a cargo de el/la Escribano/a General del Gobierno y de un/una Escribano/a Adscripto/a, quienes podrán actuar de forma conjunta o indistinta. El/la Escribano/a General del Gobierno y el/la Escribano/a Adscripto/a serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.”.
Artículo 2°.- El/la Escribano/a Adscripto/a tendrá las mismas funciones, deberes, atribuciones, derechos y obligaciones que el Escribano General del Gobierno.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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