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LEY Nº 1414
EDUCACIÓN: OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO EL MAPA BICONTINENTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA: MODIFICACIÓN.
Sanción: 30 de Marzo de 2022. Promulgación: 19/04/22. (De Hecho). Publicación: B.O.P. 28/04/22.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley provincial 1239 por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Establécese en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional como objetivos, permanentes e irrenunciables la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los siguientes: a) el reconocimiento de la República Argentina como país bicontinental; b) el reconocimiento de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como provincia bicontinental; c) la difusión y enseñanza del carácter de la República Argentina como país bicontinental y de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como provincia bicontinental; d) la difusión y enseñanza de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino y Fueguino, así como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina; e) la difusión y enseñanza de las actividades de investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino; y f) la difusión y enseñanza de la cuestión Malvinas, con un abordaje articulado de las dimensiones histórica, geográfica, económica, política, militar e identitaria.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley provincial 1239 por el siguiente texto: “Artículo 2º.- Dispónese en el ámbito de la Provincia la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales y actividades culturales, el Mapa Bicontinental de la República Argentina y el Mapa Bicontinental de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los cuales muestran el sector antártico en su real proporción en relación al sector continental e insular, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional ratificando la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional.”.
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley provincial 1239 por el siguiente texto: “Artículo 4º.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales o el organismo que en el futuro lo reemplace.”. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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