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PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica 1 LEY N° 1411 PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2022, PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA Y FLOTANTE A LA OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO (OSEF): MODIFICACIÓN. Sanción: 30 de Marzo de 2022. Promulgación: 01/04/22. D. P. N° 715. Publicación: B.O.P. 01/04/22. Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial 1399, por el siguiente texto: “Artículo 21.- Fíjese el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495, en la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000).”. Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 21 bis de la Ley provincial 1399, con el siguiente texto: “Artículo 21 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar la autorización dispuesta en el artículo precedente, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, netos de la Coparticipación a Municipios.”. Artículo 3º.- Establécese que el Poder Ejecutivo destinará al pago de la deuda consolidada y flotante de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de las Letras autorizadas, el que debe efectuarse dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la efectiva colocación de las Letras en el mercado. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |