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LEY Nº 1406
EXCOMBATIENTES – REGISTRO PROVINCIAL DE VETERANOS DE GUERRA: MODIFICACIÓN - DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DE LA PREVISIÓN. Sanción: 20 de Diciembre de 2021. Promulgación: 11/01/22 D.P.Nº. 46/22. Publicación: B.O.P. 12/01/22.
Artículo 1º.- Determínase que la base de cálculo de la pensión prevista por el artículo 5º de la Ley provincial 407 será equivalente a cuatro (4) veces el total de la categoría 24 de la Administración Pública Provincial, a partir del 1º de abril de 2022.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 407, por el siguiente texto: “Artículo 6º.- El pago de dicha pensión se hará efectivo en las oficinas de la Dirección General de Haberes de Gobierno la cual retendrá de cada beneficiario al que hace referencia al artículo 5º de la presente ley, el dos coma cinco por ciento (2,5 %) del monto total a percibir. Dicho monto será depositado en las cuentas denominadas VETERANOS DE GUERRA A LA SOCIEDAD- RIO GRANDE Y VETERANOS DE GUERRA A LA SOCIEDAD- USHUAIA del Banco Provincia Tierra del Fuego.”.
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 11º de la Ley provincial 407, por el siguiente texto: “Artículo 11º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será una deducción primaria de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.”.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |