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LEY Nº 1402
LEY DE EXPROPIACIÓN PÚBLICA: EXTENSIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY PROVINCIAL Nº 421.
Sanción: 20 de Diciembre de 2021. Promulgación: 05/01/22 D.P.Nº. 13/22. Publicación: B.O.P. 07/01/22.
Artículo 1º.- Extiéndese por dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente, el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley provincial 421 para promover los juicios de expropiación en relación, única y exclusivamente a la declaración de utilidad pública y sujeción a la expropiación dispuesta en la Ley provincial 1.287.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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