LEY Nº 1400
LEY DE MINISTERIOS: MODIFICACIÓN.
Sanción: 20 de Diciembre de 2021.
Promulgación: 05/01/22 D.P.Nº. 11/22.
Publicación: B.O.P. 07/01/22.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley provincial 1301, por el siguiente texto: “Artículo 13.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del Sistema Democrático, el Estado Federal y el Sistema Republicano de Gobierno, en particular:
- entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;
- entender en la organización, conducción y control de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas;
- intervenir en lo relacionado con la programación, propuestas legislativas y ejecución de la legislación electoral;
- organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario Provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos;
- entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales;
- coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran y llevar registro con garantía de confidencialidad;
- recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad bajo las prescripciones de los Tratados de Derechos Humanos y la legislación vigente, considerando el trato especial para los casos de inimputabilidad normado por las leyes de salud metal;
- planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial;
- recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma;
- programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad;
- controlar el régimen disciplinario de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario;
- diseñar e implementar en articulación con organismos provinciales y municipales, un Plan de Gestión de Riesgo que mantenga actualizado el mapa de riesgo provincial e involucre la operativización de planes de contingencia ante catástrofes ambientales de la Provincia;
- entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y de la sociedad civil;
- diseñar e implementar políticas, planes y programas tendientes a la promoción, difusión y preservación de los Derechos Humanos y su reafirmación en la órbita de los poderes públicos integrando en la planificación a otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;
- diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad;
- garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores, principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad;
- defender la igualdad de derechos, oportunidades y la efectiva participación en la vida política, económica y social de los habitantes de la Provincia;
- desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los Derechos Humanos, en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad sexual, política, nacionalidad o de género;
- entender en planes y programas tendientes a facilitar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género; y
- entender en la articulación entre políticas de justicia e infraestructura judicial.”.
Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 14 de la Ley provincial 1301, como inciso 25, con el siguiente texto:
“25. Coordinar el parque automotor y los restantes medios de transporte y logística pertenecientes al Poder Ejecutivo, supervisando su prestación de servicios, mantenimiento preventivo y reparaciones; con excepción de los medios de transporte que pertenezcan a la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.”.
Artículo 3º.- Incorpórase al artículo 16 de la Ley provincial 1301, como incisos 24, 25 y 26 con los siguientes textos:
“24. ejercer la autoridad de aplicación de la Ley provincial 145;
25. administrar y coordinar la Unidad Provincial de Manejo de Fuego;
26. entender en la promoción del Empleo Productivo.”.
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley provincial 1301, por el siguiente texto: “Artículo 17.- Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, y en particular:
- garantizar a todos los ciudadanos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el acceso universal al mejor nivel de salud y calidad de vida en condiciones de equidad, contribuyendo a la disminución de las desigualdades sociales, en los términos establecidos por la Constitución Provincial, siendo sus disposiciones de orden público;
- garantizar los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal y verificar su cumplimiento en el subsector privado y en el subsector de la seguridad social dentro de los límites de su competencia;
- formular, ejecutar y controlar las políticas de salud de conformidad a los principios y objetivos enunciados en la presente ley y en la Constitución Provincial;
- jerarquizar los planes y programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades en los tres subsectores;
- desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a enfermedades transmisibles, consumo problemático de sustancias, accidentes de tránsito, violencia interpersonal, violencia urbana, y todas aquellas situaciones problemáticas que surjan de la vigilancia de la salud y socio sanitaria;
- garantizar el ejercicio de los derechos sexuales dentro de los derechos humanos básicos protegidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por Leyes Nacionales vigentes y los derechos reproductivos incluyendo la información acerca de las enfermedades de transmisión sexual, acceso irrestricto a la canasta básica de métodos anticonceptivos, atención y protección del embarazo, parto y puerperio, complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante,
- garantizar el cuidado de ciudadanos en todas las etapas del curso de vida, especialmente en aquellas que requieran adaptaciones para garantizar el acceso en términos de equidad, como la adolescencia y la ancianidad;
- intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
- promover la salud mental comunitaria en el marco de las leyes vigentes;
- ejercer el control tutelar sobre la atención integral de las personas con necesidades especiales y proveer las acciones necesarias para su rehabilitación funcional y reinserción social;
- organizar el desarrollo del subsector estatal de salud priorizando la estrategia de atención primaria de la salud, basado en la conformación de redes y niveles de atención, fomentando el desarrollo de las competencias locales y la capacidad de gestión de los servicios, reconociendo la integración de las distintas disciplinas relacionadas con la salud en el abordaje de las prestaciones y estableciendo y garantizando la capacidad de resolución correspondiente a cada nivel;
- entender en el control de la calidad de atención en salud brindada por los tres subsectores en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo el poder de policía sanitaria respecto de recursos humanos, establecimientos, equipos, instrumental, tecnología médica y productos vinculados con el cuidado y protección de la salud;
- promover el impulso de la participación comunitaria;
- entender en la incorporación de tecnología sanitaria en establecimientos del sector público y privado, bajo una perspectiva sanitaria integral;
- entender en el establecimiento de un sistema de información básica y uniforme, incluyendo el establecimiento progresivo de una historia clínica única;
- entender en la articulación estratégica y complementación con los subsectores privados y de la seguridad social;
- coordinar con los municipios, otras instituciones y organizaciones sociales las acciones vinculadas a educación para la salud, promoción y prevención de enfermedades, atención en áreas rurales y de frontera, optimizando los recursos humanos disponibles del sector salud;
- intervenir en la concertación y articulación de políticas sanitarias con el gobierno nacional en todos sus niveles de organización y el de países limítrofes;
- garantizar la asignación de recursos presupuestarios a cada una de las unidades operativas, interviniendo en las políticas de ejecución del gasto de todas las fuentes de financiamientos del subsector público;
- dar garantías de cumplimiento de los principios de legalidad, economicidad eficiencia y eficacia en la administración de recursos público de garantía de aseguramiento del derecho a la salud;
- entender en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas en la corrección y eliminación de las distorsiones que se presenten en el mercado interno de productos medicinales y servicios de salud;
- realizar las gestiones administrativas y judiciales de cobro de las acreencias que se generen por la venta de servicios sanitarios;
- intervenir en la evaluación del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de los agentes que se desempeñan en la misma;
- intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud;
- entender en la promoción de la salud laboral y prevención de enfermedades laborales de la totalidad del personal de la administración pública y entes descentralizados e intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
- intervenir en el estudio y evaluación de la higiene y seguridad en el trabajo dentro de la Administración Pública y participar activamente en la promoción de ambientes saludables de trabajo en el sector público;
- establecer el sistema de ingreso, permanencia y ascenso en la carrera de los trabajadores y profesionales del subsistema estatal de salud basado en criterios objetivos de selección, calificación e idoneidad;
- entender en la implementación de una instancia de información, vigilancia de la salud y sanitaria, y planificación estratégica como elemento de gestión en todos los niveles;
- entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información;
- entender en la elaboración de normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de las profesiones afines a la salud y el control del ejercicio profesional bajo su competencia;
- desarrollar una política de medicamentos basada en la utilización de genéricos y en el uso racional que garantice calidad, eficacia, seguridad y accesibilidad a toda la población;
- entender en la regulación y control de la producción, comercialización y consumo de alimentos, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médicos, equipos de tecnología médica de diagnóstico y tratamiento, materiales odontológicos, productos de higiene, cosméticos y cosmiátricos;
- asesorar, a través del área competente, en la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general;
- entender en la regulación y control de la publicidad y habilitación de los establecimientos de salud, servicios profesionales de salud, medicamentos, suplementos dietarios y todos los artículos relacionados con la salud;
- planificar y asesorar en las particularidades de los requerimientos de arquitectura sanitaria, en todas las etapas de proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura, cuando estas se realicen en establecimientos bajo su jurisdicción;
- entender en la promoción de medidas destinadas al cuidado y la protección del medio ambiente e intervenir en el control sanitario de los residuos patológicos;
- intervenir en la regulación y control de la fabricación, producción, manipulación, almacenamiento, distribución, venta, suministro y disposición final de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud humana;
- entender en la prevención y control de enfermedades vinculadas a los alimentos;
- entender en la prevención y control de zoonosis;
- entender en la promoción de medidas tendientes a brindar cobertura adecuada a la población rural;
- entender en la protección de la salud bucal y la prevención de enfermedades buco dentales;
- intervenir en el diseño de políticas que garanticen un control sanitario adecuado en las zonas de fronteras, puertos, aeropuertos nacional e internacional; y
- intervenir en el desarrollo de un sistema unificado de emergencias y catástrofes coordinado con las distintas organizaciones provinciales y los demás subsectores.”.
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso 11 del artículo 19 de la Ley provincial 1301, por el siguiente texto:
“11. preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y posterior ejecución, de las obras necesarias que garanticen el desarrollo de sus competencias;”.
Artículo 6º.- Incorpórase al artículo 19 de la Ley provincial 1301, como incisos 21 y 22, con el siguiente texto:
“21. realizar las obras públicas con financiamiento nacional que sean necesarias para garantizar el cumplimiento en el marco de sus competencias, garantizando la publicidad y transparencia de las contrataciones, avance de obra y finalización;
22. llevar adelante el mantenimiento de los edificios a su cargo independientemente de la fuente de financiamiento.”.
Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley provincial 1301, por el siguiente texto: “Artículo 21.- Compete a la Secretaría General, Legal y Técnica asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a evaluar y considerar los aspectos legales y técnicos de los actos administrativos, de gobierno, de la administración e instituciones públicas provinciales, y en particular:
- dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como el orden de la doctrina administrativa sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública, organismos desconcentrados, descentralizados y entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos, opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;
- efectuar el análisis técnico formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados con carácter previo a la firma del Gobernador;
- asesorar al Poder Ejecutivo, ministerios, secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se someten a su conocimiento;
- llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio;
- asistir y patrocinar jurídicamente, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado a los funcionarios de los ministerios y secretarías de Estado previstas en la presente ley en cuanto éstos puedan intervenir en calidad de parte o terceros interesados en acciones judiciales vinculadas a asuntos de su competencia;
- asistir al Gobernador en las tareas y acciones específicas y necesarias que hacen al objeto de sus atribuciones y competencias, con el fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades de gobierno, atendiendo aquellas cuestiones que hagan a la diligencia y eficiencia de la gestión del Poder Ejecutivo;
- entender en las cuestiones administrativas, de recursos humanos y de intendencia de la Casa de Gobierno;
- administrar el área de Impresiones y Boletín Oficial de la Provincia;
- entender en todo lo referido a estrategias y procesos orientados a mejorar la calidad de la gestión pública estatal en la Provincia;
- entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Provincial, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo, plataformas tecnológicas y sistemas;
- asistir al titular del Poder Ejecutivo en la formulación de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos del Sector Público Provincial, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la integran;
- asistir al titular del Poder Ejecutivo en la formulación del Plan estratégico de modernización administrativa para la transformación del Estado;
- asistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernización administrativa a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales;
- entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Provincial y con su archivo en medios alternativos al papel;
- administrar como autoridad competente el Archivo General de la Provincia;
- entender en los aspectos legales de las inversiones en conjunto con el Ministerio de Jefatura de Gabinete;
- propiciar la profesionalización de la carrera administrativa;
- entender en las cuestiones vinculadas a las telecomunicaciones y redes públicas;
- intervenir cuando se trate de adquisiciones y/o implementaciones que realicen todas las áreas de la Administración Pública referidas a la incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- intervenir en todos los requerimientos que realice la Administración Pública respecto de servicios de datos móviles, telefonía básica o red virtual.
- entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes en materia de transporte y en coordinación con las áreas de Gobierno provincial;
- regular y fiscalizar el funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Ushuaia "Malvinas Argentinas" y propiciar el normal funcionamiento de la Dirección Provincial de Aeronáutica, coordinando las evacuaciones médicas conjuntamente con el Ministerio de Salud;
- fijar las políticas de gobierno en materia de la digitalización de procesos de documentos y de archivos;
- entender en el marco de sus funciones, brindando asesoramiento técnico y jurídico, en la celebración de los convenios con entidades públicas y privadas que realice el Gobierno provincial;
- propiciar y entender en la obtención de las certificaciones de calidad, de los procesos y procedimientos administrativos del Poder Ejecutivo;
- participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen;
- propiciar el desarrollo de los procesos administrativos y las herramientas sistémicas que aseguren la libre disponibilidad de la información respecto de los procesos administrativos de forma fehaciente, transparente y consistente; y
- elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos de la administración de gobierno”.
Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley provincial 1301, por el siguiente texto: “Artículo 23.- Compete a la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales asistir al Gobierno provincial, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la formulación, diseño y ejecución de acciones que propicien la inserción y vinculación internacional de la Provincia con otros actores del sistema internacional, como así también, que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de jurisdicción de manera integral sobre la extensión territorial de la Provincia y, en particular:
- procurar el cumplimiento efectivo de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional favoreciendo la reapertura de negociaciones requerida por la Resolución 2065/65 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas;
- coordinar y articular acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y demás actores del sistema internacional, tendientes a la defensa de los derechos e intereses nacionales y provinciales sobre las Islas del Atlántico Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes;
- coordinar y articular acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto tendientes al cumplimiento efectivo de la Resolución A/RES/41/11 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas;
- representar a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ante el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes;
- desarrollar una postura global unívoca respecto a la ejecución de prácticas colonialistas por parte de una potencia extra-regional en el subcontinente, persiguiendo a su vez el agotamiento de dicha práctica en todo el planeta;
- implementar políticas y acciones que defiendan y garanticen el derecho de los fueguinos a vivir en una zona de paz, tal como lo estipula la Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas respecto al Atlántico Sur como zona de paz y cooperación;
- rechazar sistemáticamente toda acción que incluya presencia militar a fin de los intereses británicos en el Atlántico Sur, bregando por el apoyo internacional en ese sentido, bajo la premisa regional de apego a la búsqueda de una solución pacífica para la disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas;
- analizar y promover políticas en defensa de los recursos naturales renovables y no renovables explorados y explotados ilegítimamente en los territorios provinciales usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
- fomentar la difusión de la Cuestión de las Islas Malvinas en todas sus dimensiones;
- interactuar con organismos gubernamentales, educativos, científicos, ONGs, y todo aquel actor vinculado a Malvinas que promuevan la difusión de la temática, así como también las políticas y tratamiento de la Cuestión Malvinas conforme a los intereses provinciales;
- dar seguimiento y velar por el cumplimiento de toda normativa vigente respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas;
- coordinar acciones con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia, y Tecnología de la Provincia tendientes a incorporar y/o perfeccionar, en los distintos niveles de enseñanza, los legítimos derechos soberanos e intereses argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, incorporándose a los programas de estudio y difusión de los mismos en los medios de comunicación;
- contribuir en el perfeccionamiento del plexo normativo provincial, garantizando el goce de la jurisdicción e intereses fueguinos sobre la totalidad de los territorios Provinciales;
- estructurar políticas que permitan el reconocimiento y apoyo a los Héroes de la Guerra de Malvinas;
- coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de Veteranos de Malvinas y garantizar el cumplimiento de la Ley provincial 407;
- presidir el Consejo Asesor Observatorio Cuestión Malvinas;
- propiciar políticas estratégicas para la Provincia, haciendo foco en los procesos de internacionalización y proyección exterior;
- participar y entender en la formulación y celebración de Convenios Internacionales que tengan relación con el proceso de internacionalización y proyección exterior de la Provincia;
- promocionar, proponer y asistir a las distintas áreas del Poder Ejecutivo, así como a otros actores susceptibles de acceder a las herramientas de la Cooperación Internacional que contribuyan al desarrollo de la Provincia, tanto en su etapa de formulación como en instancias de presentación de proyectos;
- promover la divulgación y acceso a becas y pasantías propuestas desde distintos actores del sistema internacional, acompañando técnicamente el proceso de postulación;
- brindar asistencia, apoyo, orientación y contención tanto a ciudadanos fueguinos en el exterior, así como a aquellos extranjeros que se encuentren residiendo o se encuentren de manera transitoria y/o temporal en la Provincia;
- articular con representaciones Consulares, tanto nacionales como extranjeras, para asistir a ciudadanos fueguinos en el exterior, así como a aquellos extranjeros que se encuentren residiendo o se encuentren de manera transitoria y/o temporal en la Provincia;
- instrumentar, articuladamente con el Ministerio de Jefatura de Gabinete, el diseño e implementación de la política pública dirigida a cumplimentar con los Objetivos de Desarrollo Sustentable y la Agenda 2030 en el ámbito de la Provincia, tanto hacia dentro del Poder Ejecutivo como su proyección hacia el resto de los actores involucrados;
- profundizar la integración política de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco de los diferentes procesos de integración regional en los que participe;
- entender en la formulación y diseño de estrategias que permitan fortalecer la integración política de la Provincia con la República de Chile, promoviendo el proceso de cooperación e integración, tal como se desprende del Tratado de Maipú;
- potenciar la vinculación estratégica de la Provincia, en el marco del Comité de Integración Austral, con la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena y velar por el interés provincial en el marco de las Reuniones de Gobernadores Argentinos e Intendentes Chilenos de la Frontera Común y las Reuniones Binacionales de Ministros de Argentina y Chile;
- facilitación Fronteriza: implementar herramientas que garanticen y faciliten el tránsito migratorio por el Paso Fronterizo Internacional San Sebastián, para todos los ciudadanos residentes de la Provincia;
- intervenir en los procesos de solución de controversias que puedan suscitarse en virtud de garantizar la conectividad País - País de la Isla Grande de Tierra del Fuego con el Continente;
- coordinar, con la Embajada Argentina en la República de Chile y con la Dirección de Límites y Fronteras de la Cancillería Argentina, acciones tendientes a garantizar el interés Provincial en el marco de los diferentes procesos de negociación con la hermana República de Chile;
- favorecer el desarrollo de un polo científico-tecnológico que promueva el posicionamiento de la Provincia como referencia global en materia de investigación de la Antártida y sus océanos circumpolares;
- generar, junto con las áreas del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, las condiciones necesarias para posicionar internacionalmente a la Provincia como puerta de acceso a la Antártida; todo lo concerniente a la promoción y gestión de políticas antárticas, promoviendo la interacción, permanente asesoramiento y cooperación mutua con todos los Ministerios y entes del Poder Ejecutivo Provincial, demás Poderes Provinciales, municipios, entidades nacionales, sector privado y ONGs, en temas que tengan vinculación con el Sector Antártico;
- proponer políticas tendientes al desarrollo de logística e infraestructura apropiada que favorezca la conectividad con la Antártida y los espacios insulares;
- proponer la radicación de actuales organismos nacionales con competencias en políticas Antárticas hacia el territorio provincial;
- implementar políticas que faciliten la logística para la operación de programas antárticos internacionales en nuestra Provincia;
- diseñar e implementar políticas de Gobernanza subnacional antártica;
- generar y difundir material de difusión para propiciar un conocimiento integral del Continente antártico y del Departamento Antártida Argentina;
- consolidar y profundizar políticas de integración e integridad territorial, a través de programas socio culturales en pos de fortalecer nuestra identidad antártica y afianzar el carácter bicontinental de la Provincia;
- diseñar, implementar y facilitar políticas que promuevan el desarrollo de infraestructura y recurso humano en el Departamento Antártida Argentina.”.
Artículo 9º.- Autorízase al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la presente ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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