Documento
<< Anterior | ID 1897 Imprimir | Siguiente >> |
LEY Nº 1399
PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2022.
Sanción: 20 de Diciembre de 2021. Promulgación: 30/12/21 D.P.Nº. 2839/21. Publicación: B.O.P. 04/01/22.
TÍTULO I y II PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 27/100 ($ 131.789.693.674,27) los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2022, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente ley: Administración Pública Provincial:
Administración Central:
Organismos Descentralizados:
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 73/100 ($110.258.339.537,73) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2022, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley:
Artículo 3º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 11/100 ($15.366.481.988,11) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma. Artículo 4º.- El Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2022, se estima en la suma de PESOS MENOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 66/100 ($ -5.226.577.567,66) de acuerdo a los Esquemas Ahorro Inversión anexos a la presente.
Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS CON 93/100 ($ 9.160.241.156,93) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda, de acuerdo al detalle, y al desagregado que figura en la planilla anexa, el que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($ 25.948.869.991,40) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2022, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:
Artículo 7º.- Apruébase los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2022, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente ley:
Artículo 8º .- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NUEVE CON 51/100 ($3.448.522.709,51) el Gasto Tributario para el Ejercicio 2022, de acuerdo a lo establecido por la Ley nacional 25.917 y la Ley provincial 694 y modificatorias, según el siguiente detalle:
TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- Fíjase en DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (10.591) el número total de cargos de la planta de personal del Poder Ejecutivo, exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2022, de acuerdo a lo indicado en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 10.- Fíjase en NOVECIENTOS VEINTE (920) el número total de cargos de la planta del Poder Judicial.
Artículo 11.- Fíjase en CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (434) el número total de cargos de la planta del Poder Legislativo.
Artículo 12.- Fíjase en CIENTO NOVENTA (190) el número total de cargos de la planta de personal permanente y no permanente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 13.- Fíjase en DIECIOCHO (18) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente de la Fiscalía de Estado.
Artículo 14.- Estímase en SEIS MIL SEISCIENTOS (6.600) el número total de cargos de la planta de personal perteneciente al escalafón docente. Estímase en NOVECIENTAS MIL (900.000) la cantidad de horas cátedras destinadas a ser utilizadas en el Sistema Educativo de la Provincia durante el Ejercicio 2022. Establecer que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento del presente artículo. Artículo 15.- Fíjase en MIL CUATROCIENTOS QUINCE (1415) el número total de cargos de la planta de personal de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2022, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 16.- Fíjase en TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) el número total de cargos de la planta de personal de los organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2022, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo podrá designar o reubicar personal temporario, permanente o de gabinete, desde y hacia las distintas reparticiones de los Organismos Descentralizados, siempre y cuando las jurisdicciones de destino cuenten con el debido respaldo presupuestario en forma previa a la designación o reubicación del agente o gabinete.
Artículo 18.- Los cargos de las Autoridades Superiores de Gobierno y el Personal de Gabinete que integran las Estructuras Políticas del Gobierno Provincial no superará un porcentaje de hasta el OCHO POR CIENTO (8%) del total de cargos de planta de Personal de la Administración Pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos, a condición de la existencia de partida presupuestaria suficiente para la atención de dicho gasto.
Artículo 19.- Establécese que el Poder Ejecutivo, previa autorización legislativa, podrá incorporar nuevos cargos presupuestarios correspondientes a las finalidades Salud, Educación y Seguridad, ante la creación de nuevas dependencias administrativas construidas o habilitadas para tal fin en el presente ejercicio, con informe fundado de la necesidad de la misma por parte del área requirente, y verificada la existencia de partidas presupuestarias a tal efecto.
Artículo 20.- Estímase en PESOS MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($ 1.084.153.642,00) el crédito presupuestario total para respaldar los beneficios previstos a otorgar bajo el Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), Ley provincial 389 y sus modificatorias, durante el Ejercicio 2022.
Artículo 21.- Fíjase el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495 en la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-).
Artículo 22.- Exímese de todo impuesto y tasa provincial creado o a crearse a las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente ley.
Artículo 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar hasta un treinta por ciento (30%) de lo establecido en el primer párrafo del artículo 33 de la Ley provincial 959 y sus modificatorias, como afectación específica a la adquisición de equipamiento y capacitación a cargo de la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar lo percibido por el concepto TASAS DE TRANSPORTE – Ley provincial 440, artículo 9, punto 10, cuenta presupuestaria N° 1210904000, como afectación específica a la adquisición de equipamiento, (Bienes de Uso y de Consumo), a cargo de la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la renegociación de aquellos contratos que se encuentren en curso de ejecución, en sus términos económico-financieros y plazos de concesión hasta un plazo máximo igual al establecido en el contrato original, en tanto hubiere transcurrido más de la mitad del término de la relación establecida en el acuerdo inicial y siempre que se observen las condiciones que se enumeran a continuación. La renegociación se autoriza respecto de aquellas propuestas relativas a prestación de servicios públicos que impliquen un alto contenido de interés para el desarrollo de las políticas provinciales de recursos naturales, turismo, industria, comercio de la Provincia o incorporación de bienes de capital de interés social para la prestación de servicios esenciales del Estado. Dichas propuestas deberán consistir en lograr sustanciales mejoras en el servicio prestado, logrando sensibles incrementos en la inversión de fondos, mejorando o bien traducirse en la ampliación o mejora de la prestación de servicios esenciales a través de adquisición o renovación de bienes de capital. En aquellos casos en que se decida encuadrar la renegociación en los términos del presente artículo la inversión deberá realizarse en un plazo no mayor a los tres (3) años de acordada la renegociación. En los casos que se justifique encuadrar dichas renegociaciones el Poder Ejecutivo deberá producir un informe legal y contable por el cual se fundamenta la conveniencia en términos jurídicos, económicos y financieros. Exceptúase de la aplicación del presente artículo a las concesiones de servicios públicos esenciales, celebrados por la Administración bajo norma de derecho público local, que se encuentren adjudicados o en curso de ejecución cualquiera fuera su naturaleza.
Artículo 26.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley provincial 495 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, la contratación de obras, cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2022.
Artículo 27.- Establécese en PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) el monto de transferencias corrientes para el Ejercicio 2022, del Laboratorio del Fin del Mundo Sociedad Anónima, ente con participación estatal mayoritaria creado por Ley provincial 1136. El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos del mismo, a aprobarse por el Ministerio de Finanzas Públicas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 28.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Economía Popular, del Ministerio de Desarrollo Humano o la que en el futuro la reemplace, el “Fondo de asistencia y fomento al sector cooperativo de Tierra del Fuego”, destinado a sostener y desarrollar la actividad de las cooperativas en el ámbito de la Provincia. Dicho Fondo, será integrado por recursos del Tesoro provincial de libre disponibilidad, y todo otro recurso provincial o nacional que pueda afectarse al cumplimiento del mismo, por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). Las condiciones de acceso se establecerán vía reglamentación.
Artículo 29.- Sustitutúyese el artículo 6° de la Ley provincial 1062, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- Las vacantes de personal permanente que se produzcan en los Entes Descentralizados y/o Autárquicos originadas en renuncias, retiros, jubilaciones o en razones de cualquier otra naturaleza así como las autorizadas en la presente ley, no podrán ser cubiertas salvo cuando medien razones plenamente justificadas a criterio del órgano máximo del Poder del que dependa el cargo o vacante que se deba cubrir. En tal supuesto, en forma previa a cualquier designación o contratación se deberá requerir autorización al Poder Legislativo, el que deberá expedirse dentro del plazo de 30 días. En caso de silencio se considerará otorgada la autorización y habilitada la partida presupuestaria correspondiente a la vacante de que se trate. Las designaciones o contrataciones que se produzcan en violación a lo dispuesto en el presente artículo, serán consideradas nulas y su costo económico o cualquier demanda judicial o extrajudicial relacionada con la misma recaerá sobre el o los funcionarios que procedieron a dicha designación o contratación. Quedan exceptuadas de las restricciones y procedimientos establecidos en la presente norma las designaciones y contrataciones que resulten necesarias para cubrir reemplazos de personal que desarrolla tareas en las áreas afectadas a la percepción de recursos tributarios de la provincia.”.
Artículo 30.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las desafectaciones y disposiciones de los fondos específicos creados por leyes provinciales, a excepción de los establecidos en las Leyes provinciales 736, 907, 1069, y 1297, como así también las modificaciones presupuestarias correspondientes, dando cuenta de ello a la Legislatura Provincial.
Artículo 31.- Estímase en PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL ($ 124.611.000), las erogaciones correspondientes al cumplimiento de la Ley provincial 1287.
Artículo 32.- Facúltese al INFUETUR a utilizar los excedentes del artículo 7º bis de la Ley provincial 1312 y sus modificatorias, para la promoción del destino a nivel nacional e internacional, campañas en medios de comunicación gráficos, audiovisuales, vía pública, redes sociales, esponsoreo de actividades que desarrollen o promuevan el turismo e inversión en obras de infraestructura turísticas nuevas, complementarias o en desarrollo.
Artículo 33.- Incorpórese al presupuesto del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat (IPVyH), el Convenio de Financiamiento de Obra Gestión Privada Nº 225/2019 y su modificación 35/21 con fecha 10 de mayo de 2021 suscripto por ese organismo y la Cooperativa de Vivienda y Consumo “Nuestro Techo”.
Artículo 34.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Legislatura trimestralmente, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles, a contar desde el cierre de cada trimestre, el estado de la ejecución presupuestaria de recursos por rubros y gastos de la Administración central a nivel de finalidad y objeto, por jurisdicción y total general, situación de la tesorería y obligaciones a cargo del Tesoro, stock de la deuda financiera y deuda consolidada, cantidad de vacantes producidas detallando si las mismas han sido cubiertas. La misma obligación tendrán los organismos descentralizados y organismos descentralizados autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Sociedades del Estado y los Organismos de Seguridad Social.
Artículo 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |