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LEY Nº 1398
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: PROGRAMA ALCOHOL CERO AL VOLANTE, IMPLEMENTACIÓN.
Sanción: 20 de Diciembre de 2021. Promulgación: 30/12/21 D.P.Nº. 2821/21. Publicación: B.O.P. 04/01/22.
Artículo 1°.- Impleméntase el "Programa Alcohol Cero al Volante", en todo el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de prevenir los siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley provincial 376, por el siguiente texto: "Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a lo estipulado en los Títulos I, II, III, IV, V y VI, excepto los artículos 26, 48, inciso a) 53 y 68 de la Ley nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.".
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 6° ter de la Ley provincial 376, con el siguiente texto: "Artículo 6° ter.- Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos, motocicletas o ciclomotores con una alcoholemia superior a CERO (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.".
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá una campaña masiva de difusión y concientización en materia de seguridad vial y de prohibición de conducción de cualquier tipo de vehículos, motocicletas o ciclomotores con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |