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LEY Nº 1392
LEY THIAGO NAHUEL: ESTABLECIENDO EL USO OBLIGATORIO DE LA IMAGEN DE “ISLAS MALVINAS” EN GUARDAPOLVOS Y UNIFORMES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA.
Sanción: 18 de Noviembre de 2021. Promulgación: 07/12/21 D.P.Nº. 2587/21. Publicación: B.O.P. 09/12/21. LEY THIAGO NAHUEL
Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de la imagen de las “Islas Malvinas” en guardapolvos y uniformes de la Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, del ámbito público y privado.
Artículo 2º.- Establécese que la imagen deberá contener la isla Soledad con los colores de la bandera argentina y la isla Gran Malvina con los colores de la bandera de la Provincia como parte integrante de su territorio tal como se muestra en el Anexo I, adjunto a esta ley. Atendiendo a que la disposición transitoria primera de la constitución de la República Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del Territorio Nacional y que por la Ley nacional 23.775, estos territorios se encuentran bajo la jurisdicción de la Provincia.
Artículo 3º.- Establécese que la imagen debe tener una dimensión mínima de siete (7) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de alto y los colores tanto de la bandera argentina como los de la Provincia deben ser los establecidos en la simbología oficial.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo proveerá a principio del ciclo lectivo, los bordados o estampas de calor, a cada estudiante que socialmente corresponda, a los fines de que la familia pueda colocarlos en sus respectivos guardapolvos o uniformes. A tal fin, el Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios de responsabilidad social con empresas y/o comercios interesados.
Artículo 5º.- Reconózcase y destáquese al alumno Thiago Nahuel HUENCHILLAN de la Escuela 126 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia por el valor, el coraje y la convicción demostrada al defender la integridad territorial, la soberanía sobre las Islas Malvinas y plasmar el espíritu de lucha de los argentinos. Este espíritu de lucha que quedó demostrado en ocasión de corregir sin claudicar a su maestra de tercer grado que reprodujo, en clase, la pretensión colonialista sobre el Archipiélago.
Artículo 6º.- Comuníquese el respeto y agradecimiento de esta Cámara legislativa en nombre del pueblo de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a Thiago Nahuel HUENCHILLAN, su madre Jessica GÓMEZ y a su padre Juan HUENCHILLAN.
Artículo 7º.- Solicítase a la Cámara de Diputados y Senadores de nuestra nación impulsar la sanción de una Ley nacional de idéntica índole, con el propósito de instaurar conciencia malvinizadora y de pertenencia territorial de las Islas Malvinas a la República Argentina en todos los establecimientos educativos de nuestro país.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |