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LEY Nº 1391
PODERES DE ESTADO PROVINCIAL – ESTABLECESE LA DEFINICIÓN DE ANTISEMITISMO APROBADA POR LA ALIANZA INTERNACIONAL, PARA EL RECUERDO DEL HOLOCAUSTO.
Sanción: 18 de Noviembre de 2021. Promulgación: 07/12/21 D.P.Nº. 2586/21. Publicación: B.O.P. 09/12/21. Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto el 26 de mayo de 2016, incorporada al régimen nacional a través de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Nº 114/2020 de fecha 4 de junio de 2020.
Artículo 2º.- Entiéndese por antisemitismo en base al cuerpo legal nacional e internacional a lo siguiente: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |