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LEY Nº 1390
ESTABLECIENDO EL USO OBLIGATORIO DEL LOGO DE LAS “ISLAS MALVINAS” EN CAMISETAS Y UNIFORMES DEPORTIVOS QUE REPRESENTEN A LA PROVINCIA.
Sanción: 18 de Noviembre de 2021. Promulgación: 07/12/21 D.P.Nº. 2585/21. Publicación: B.O.P. 09/12/21. Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio del logo de las “Islas Malvinas” en las camisetas y uniformes deportivos de las selecciones, combinados y deporte individual de todas aquellas disciplinas que representen a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en competencias regionales, provinciales, nacionales e internacionales.
Artículo 2º.- Establécese que el logo debe contener a la Isla Soledad y a la Isla Gran Malvina con los colores de la bandera de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como parte integrante de su territorio y enmarcado con los colores de la bandera Argentina y acompañado de la leyenda “Las Malvinas son Argentinas” tal como se muestra en el Anexo I, adjunto a la presente.
Artículo 3º.- Establécese que el tamaño y la ubicación del logo tendrá una dimensión de siete (7) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de alto y se fijará preferentemente en el lado izquierdo, según las particularidades del uniforme deportivo.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |