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LEY Nº 1388 CREACIÓN DEL EQUIPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNEROS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA.
Sanción: 21 de Octubre de 2021. Promulgación: 09/11/21 D.P.Nº. 2339/21. Publicación: B.O.P. 10/11/21.
CREACIÓN DEL EQUIPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNEROS Artículo 1°.- Creación. Créase el Equipo de abogadas y abogados para víctimas de violencias por motivos de géneros en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2°.- Objeto. El objeto de esta ley es: a) garantizar el acceso a la justicia para las personas víctimas de violencias por motivos de géneros en todas sus formas y modalidades conforme la Ley nacional 26.485; y b) hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicha ley y en normativas relacionadas con la temática de la violencia, garantizando la igualdad y no discriminación.
Artículo 3°.- Derechos Protegidos. A través de esta ley se busca garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley nacional 26.485; tratados y convenciones con jerarquía constitucional conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belén do Para), Convención sobre los Derechos del niño; Ley Nacional 26.061; Ley Nacional 26.378 sobre Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional conforme Ley nacional 27.044; Ley nacional 27.360 (Convención Interamericana de Protección de Derechos de personas adultas mayores); Ley nacional 26.743 de identidad de género; Convenio 190/2019 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; Ley provincial 1013 y 1022; Protocolo de atención integral a víctimas de violencia de género, conforme Decreto 616/17.
Artículo 4°.- Personas destinatarias. La presente ley se aplica respecto de las víctimas de violencias por motivos de géneros, mujer, persona que se autoperciba como tal y personas LGBTTIQ+. Todo ello, conforme los principios de igualdad y no discriminación.
Artículo 5°.- Principios rectores. Son principios rectores del Equipo de Abogadas y Abogados: a) igualdad y no discriminación; b) perspectiva de género e interseccionalidad; c) enfoque de derechos humanos; d) enfoque diferenciado; e) acceso a justicia; f) tutela judicial efectiva; g) transversalidad; h) respeto por la diversidad y/u orientación sexual; i) accesibilidad; j) respeto por la diversidad cultural; y k) plus reforzado de atención en caso de emergencia humanitaria.
Artículo 6°.- Funciones. Son funciones del Equipo de Abogadas y Abogados para víctimas de violencias por motivos de géneros: a) brindar asesoramiento jurídico gratuito a las víctimas de violencias por motivos de géneros y patrocinar gratuitamente a las mismas en las causas vinculadas a esa temática, para garantizar el acceso a justicia y tutela judicial efectiva; b) brindar asesoramiento integral gratuito, con la actuación interdisciplinaria de los equipos técnicos que indique el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos dentro del área de la Administración Pública; c) celebrar convenios con los Colegios de Abogados provinciales y de universidades existentes en la Provincia para brindar asesoramiento y asistencia pública gratuita especializada en la temática; d) patrocinar gratuitamente a las víctimas de violencias por motivos de géneros en causas Penales y querellas privadas para una efectiva representación legal de las mismas; e) realizar capacitaciones con perspectiva de género, derechos humanos y diversidad; f) promover, bajo la Dirección del Equipo de abogadas y abogados, la unificación de criterios, recolección de datos y la sistematización de información de distintos organismos en la Provincia, abocados a la recepción de denuncias de violencias por motivos de géneros, a los fines de poder elaborar estadísticas a nivel provincial. La articulación debe incluir al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y el Instituto Provincial de Análisis e Investigación. Estadísticas y Censos (IPIEC); g) formular recomendaciones a nivel provincial sobre la prevención, erradicación y sanción de las violencias por motivos de géneros; h) trabajar transversalmente y articuladamente con las áreas vinculadas a la temática a nivel provincial, municipal, del Poder Judicial y organizaciones de la sociedad civil; i) elaborar un informe anual sobre las actividades y acciones desarrolladas; y j) desarrollar campañas de sensibilización y concientización vinculadas con la lucha contra las violencias por motivos de géneros.
Artículo 7°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 8°. - Integración. El Equipo de Abogadas y Abogados estará integrado por profesionales del Derecho, que deberán ser capacitados en la temática de violencias por motivos de géneros y en perspectiva de género. Debiendo tener presencia continua en cada una de las ciudades de la Provincia.
Artículo 9°.- Creación de Centros Territoriales de Acceso a Justicia. Créanse Centros Territoriales de Acceso a Justicia dentro del ámbito de cada ciudad de nuestra provincia, con el fin de garantizar el acceso y contacto permanente de las víctimas con el Equipo de Abogadas y Abogados que por esta ley se crea.
Artículo 10.- Dirección del Equipo de Abogadas y Abogados. El Equipo estará bajo la Dirección de un/a profesional del Derecho que tendrá a su cargo la organización, articulación y coordinación de actividades con los distintos cuerpos profesionales vinculados con la temática y con los equipos interdisciplinarios. La Dirección estará a cargo de un/a profesional que reúna los siguientes requisitos específicos (además de los previstos para la Administración Pública): a) cinco (5) años de antigüedad de matrícula profesional; y b) acreditar experiencia y conocimientos vinculados a la temática de violencias por motivos de géneros y derecho de familia.
Artículo 11.- Incompatibilidad. El Equipo de Abogadas y Abogados no podrá asistir profesionalmente en forma privada en casos vinculados con violencias por motivos de género.
Artículo 12.- Reglamentación. La autoridad de aplicación dictará la reglamentación dentro del plazo de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 13.- Presupuesto. Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |