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Sanción: 21 de Octubre de 2021. Promulgación: 01/11/21 D.P. N° 2282/21. Publicación: B.O.P. 02/11/21.
Artículo 1º.- Deróguense los artículos 2°, 3° y 4 de la Ley provincial 1334. Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley provincial 1312, por el siguiente texto: "Artículo 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo, en el marco del Programa de Recuperación Económica y Social a realizar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego, por hasta un monto máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).". Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 7º de la Ley provincial 1312, por el siguiente texto: "Artículo 7º.- Instruyese al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego en el marco del PROGRESO a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 1.720.000.000.-), destinados a las personas alcanzadas en el artículo 2º de la presente ley, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros y facultase al mismo a reglamentar la forma y mecanismos para el otorgamiento del presente beneficio.". Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 7º bis a la Ley provincial 1312, con el siguiente texto: “Artículo 7º bis.- Instrúyese al Instituto Fueguino de Turismo, en el marco del PROGRESO a establecer líneas de crédito y subsidios, por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($ 180.000.000.-), destinados a las personas alcanzadas en el artículo 2º de la presente ley, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros y facúltase al mismo a reglamentar la forma y mecanismos para el otorgamiento del presente beneficio.”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |