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Sanción: 30 de Septiembre de 2021. Promulgación: 25/10/21 (De Hecho). Publicación: B.O.P. 02/11/21. Artículo 1º.- Dispónese que durante el año 2022, toda la documentación oficial de los tres poderes del Estado, Administración Centralizada y Descentralizada de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como los entes autárquicos, empresas del Estado y Banco de Tierra del Fuego (BTF) , debe llevar la leyenda “2022 – 40° ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DE MALVINAS” en el margen superior derecho. Artículo 2º.- Establécese que durante el año 2022, en los sitios de internet oficiales debe introducirse la leyenda indicada en el artículo 1° de la presente, en el margen superior derecho. Artículo 3º.- Establécese que a los fines de economizar recursos, es permitida la circulación y el uso de hojas ya impresas con la leyenda 2021, hasta su total extinción. Artículo 4º.- Encomiéndase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o al organismo que en el futuro lo reemplace, llevar adelante en todos los niveles del sistema educativo las acciones tendientes a rememorar, destacar y reflexionar el hecho histórico mencionado en el artículo 1° de la presente. Artículo 5º.- Invítase a los municipios de las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin a adherir a la presente. Artículo 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |