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LEY Nº 1383
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN JUDICIAL PARA LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LAS SANCIONES PARA QUIEN LA EJERZA: MODIFICACIÓN.
Sanción: 30 de Septiembre de 2021. Promulgación: 22/10/21 D.P. N° 2131/21. Publicación: B.O.P. 25/10/21.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley provincial 1022, por el siguiente texto: “Artículo 15.- En caso de adoptarse la resolución a la que alude el artículo 8º, cualquiera de las partes, dentro de los tres (3) años de dictada, puede promover en el expediente demanda para continuar el juicio por violencia familiar. De la demanda se debe correr traslado por el plazo de cinco (5) días.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. - |