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LEY Nº 1382
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: MODIFICACIÓN.
Sanción: 30 de Septiembre de 2021. Promulgación: 22/10/21 D.P. N° 2130/21. Publicación: B.O.P. 25/10/21.
Artículo 1º.- Incorpórase el Capítulo XII al Título VI, De Los Órganos Judiciales, de la Ley provincial 110, Ley Orgánica del Poder Judicial, a continuación del artículo 60, con la siguiente denominación:
“CAPÍTULO XII JUZGADO DE COMPETENCIA INTEGRAL EN MATERIA PENAL, CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE FAMILIA Y CONTRAVENCIONES.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 60 bis del Capítulo XII, Título VI de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: "Artículo 60 bis.- En el Departamento Tolhuin se instalará un (1) Juzgado de Competencia Integral, en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contravenciones, en la jurisdicción territorial de ese Departamento. Se lo dotará de las dependencias anexas necesarias.”.
Artículo 3º.- Establécese la puesta en práctica del Juzgado de Competencia Integral en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contravenciones en la jurisdicción territorial del Departamento Tolhuin con los alcances del artículo1º, apartado 2º de la Ley provincial 1186, sobre División Política de la Provincia de Tierra del Fuego en cinco (5) Departamentos.
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: "Artículo 62.- Actuarán en la Provincia:
Los Fiscales Mayores y Defensores Públicos Mayores tendrán a su cargo la Jefatura de las Oficinas de Fiscales y Defensores, respectivamente, en cada Distrito Judicial. Organizarán y controlarán la gestión administrativa y tendrán los mismos deberes y atribuciones, respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de las demás funciones que dispusieran los titulares de cada Ministerio Público y la legislación vigente.".
Artículo 5º.- Sustitúyese la denominación del Capítulo VIII bis del Título VIII, Reemplazos y Subrrogancias, de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:
“CAPÍTULO VllI Bis DEL JUZGADO DE COMPETENCIA INTEGRAL, EN MATERIA PENAL, CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y CONTRAVENCIONES, EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO TOLHUIN.”.
Artículo 6º.- Incorpórase el artículo 81 bis al Capítulo VIII bis, del Juzgado de Competencia Integral, en Materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contravenciones, en la jurisdicción territorial del departamento Tolhuin del Título VIII de la Ley provincial 110, con el siguiente texto: “Artículo 81 bis: EI Juez de Competencia Integral en materia Penal, Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contravenciones, será reemplazado por los magistrados del Distrito Judicial Norte, según el siguiente detalle: 1. En caso de licencia: a) por un Juez de Primera Instancia del fuero Civil, Comercial, Laboral y Familia según el cronograma que mensualmente se elaborará; y b) por un Juez de Primera Instancia del fuero Penal según el cronograma que mensualmente se elaborará. 2. En caso de recusación o excusación: a) por el titular del Juzgado de Primera Instancia de la materia involucrada en turno.”.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |