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LEY Nº 1381
EDUCACIÓN: SISTEMA PROVINCIAL DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Y DE PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES.
Sanción: 30 de Septiembre de 2021. Promulgación: 22/10/21. D.P.N° 2129/21. Publicación: B.O.P. 25/10/21.
SISTEMA PROVINCIAL DE PASANTÍAS EDUCATIVAS Y DE PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES
DE LAS PASANTÍAS EDUCATIVAS
Artículo 1º. - Créase el Sistema de Pasantías Educativas, que regirá en todo el ámbito del Sistema Educativo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estudiantes que cursen regularmente sus estudios en instituciones educativas públicas, de gestión privada y de gestión social, en los niveles secundario, superior y en sus distintas modalidades, extendido a la educación no formal.
Artículo 2º. - Entiéndese como “Pasantía Educativa” al universo de actividades educativas y formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos, entes públicos, descentralizados o autárquicos, empresas privadas y otras organizaciones de la sociedad civil, que se reconoce como experiencia pedagógica. En el proyecto curricular de cada institución educativa se establecerá la duración y modalidad de la pasantía educativa.
Artículo 3º. - El ejercicio de la Pasantía Educativa, no crea ningún vínculo o relación laboral con la institución u organismo, públicos o privados, ni con la empresa donde se efectúe la misma y no puede ser utilizada esta figura para cubrir vacantes o crear nuevos empleos, ni ser los estudiantes reemplazantes del personal permanente de las empresas u organismos públicos o privados donde lleven adelante la pasantía educativa.
Artículo 4º. - Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son: a) brindar a los estudiantes del Sistema Educativo la complementación de su formación teórica con la práctica, posibilitando que incorporen saberes, capacidades y competencias referentes a los mismos, en las instituciones oferentes, que enriquezcan la propuesta curricular y profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador; b) facilitar la etapa de transición entre los ámbitos educacional y laboral como parte de la tarea de orientación vocacional y de formación de los educandos; y c) generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de actualizar los contenidos educativos, adecuándolos a los nuevos requerimientos del universo socio productivo en concordancia con el territorio.
ASPECTOS VINCULADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS PASANTÍAS EDUCATIVAS Artículo 5º. - Las pasantías educativas en el nivel secundario y superior pueden realizarse durante los últimos dos (2) años de la formación, siempre y cuando los estudiantes tuvieren dieciséis (16) años cumplidos al inicio de la misma.
Artículo 6º. - Es requisito excluyente, que el pasante mantenga su condición de estudiante regular.
Artículo 7º. - Las Pasantías Educativas duran un máximo de seis (6) meses en un (1) año calendario escolar y tienen una actividad máxima de veinte (20) horas semanales.
Artículo 8º. - Las instituciones oferentes y las instituciones u organizaciones receptoras pueden suspender los convenios suscriptos, dando el correspondiente aviso a la otra parte y al Coordinador Jurisdiccional, con una antelación no menor de treinta (30) días, pudiendo informar los fundamentos de la rescisión.
Artículo 9º. - Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las Pasantías Educativas en que pudieren incurrir las instituciones pertinentes están a cargo del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace, conforme al presupuesto anual ministerial. Asimismo, las instituciones educativas, deben extender la cobertura de los seguros y gastos en general como consecuencia y en función de las necesidades de las Pasantías Educativas para docentes y estudiantes. En los casos de instituciones públicas de gestión privada o gestión social, deben extender la cobertura para docentes y estudiantes que participen en el Programa de Pasantías Educativas. No pueden imputarse ni deducirse, ni en todo ni en parte del subsidio que aquellas perciben por parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Finalizada la Pasantía Educativa y dentro del plazo de quince (15) días hábiles, el o los profesores o instructores designados por la institución oferente, deben remitir a la institución educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes deben extender en todos los casos a los pasantes un (1) Certificado de Pasantía Educativa en el que conste su duración y las actividades desarrolladas, el tiempo total de la misma, así como la organización o institución en donde se realizaron.
Artículo 11.- Todos los acuerdos de Pasantías Educativas que se hubieren celebrado antes de la promulgación de esta ley, deben ajustarse a las disposiciones mencionadas en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES Artículo 12.- Créase el Sistema de Prácticas Profesionalizantes en el marco del Sistema Educativo Provincial para los estudiantes de los niveles secundario, superior y los centros de formación laboral, que imparten Educación Técnica Profesional, a cumplirse en empresas públicas o privadas, organismos públicos, entidades gubernamentales, entes descentralizados o autárquicos y demás organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 13.- Entiéndese a los fines de esta ley por Prácticas Profesionalizantes, a aquellas estrategias y actividades educativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Estas prácticas son responsabilidad de la institución escolar, las cuales tienen a su cargo el diseño, la implementación y la evaluación de los estudiantes, ya sea que las prácticas se desarrollen en entornos formativos escolares, o extraescolares. El presente régimen constituye la institucionalización de un sistema de articulación, fluida y permanente, entre el universo socio productivo y la educación.
Artículo 14.- Las Prácticas Profesionalizantes se comprenden como prácticas educativas. Son planificadas, se articulan, se expresan y cobran sentido siguiendo los lineamientos y formalidades de un proyecto curricular institucional propio y característico de la Educación Técnica Profesional.
Artículo 15.- Los objetivos del sistema de las Prácticas Profesionalizantes, respecto de los practicantes, son: a) profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural; b) realizar prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan y aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes; c) adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral; y d) contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura.
ASPECTOS VINCULADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES Artículo 16.- Las Prácticas Profesionalizantes son prácticas educativas planificadas curricularmente desde la institución educativa, monitoreadas y evaluadas por un docente, equipo docente o instructor, especialmente designado a tal fin, por lo tanto, las mismas no originan ningún tipo de relación laboral entre el practicante y el organismo o la empresa en la que éstas se desarrollan. Esta figura no puede ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo, ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Artículo 17.- Es requisito excluyente, que el practicante mantenga su condición de estudiante regular.
Artículo 18.- Las Prácticas Profesionalizantes duran un máximo de seis (6) meses en un (1) año calendario escolar y tienen una actividad máxima de veinte (20) horas semanales.
Artículo 19.- Las actividades de las Prácticas Profesionalizantes se llevan a cabo en las instalaciones de las instituciones receptoras, que deben asegurar un entorno formativo cuyas condiciones de equipamiento, instalaciones y contextos sean identificables educativamente, pertinentes y de acceso universal garantizado; deben estar debidamente habilitados y reunir las condiciones de higiene, seguridad y salubridad, dispuestas por la legislación que rige la materia.
DE LOS DEMÁS ASPECTOS Artículo 20.- Las instituciones receptoras y las instituciones educativas pueden suspender los convenios suscriptos, dando el correspondiente aviso a la otra parte y a la autoridad de aplicación, con una antelación no menor de treinta (30) días, pudiendo informar los motivos de la rescisión.
Artículo 21.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación, en que pudieren incurrir las instituciones educativas, están a cargo del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, conforme el presupuesto anual ministerial, excepto aquellos que por ley le correspondan a la entidad receptora. Asimismo, las instituciones educativas, deben extender la cobertura de los seguros y gastos en general como consecuencia y en función de las necesidades de las prácticas para docentes instructores y estudiantes. En los casos de instituciones públicas de gestión privada o gestión social, éstas deben extender la cobertura para docentes, instructores y estudiantes que participen en el Programa de Prácticas Profesionalizantes. No pueden imputarse ni deducirse, ni en todo ni en parte del subsidio que aquellas perciben por parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 22.- El Convenio y Acta Acuerdo, entre la institución educativa y la institución u organización receptora, debe incluir una capacitación suficiente sobre las normas generales relativas a las actividades a realizar y a las normas de seguridad e higiene aplicables al lugar en donde se realiza la Práctica Profesionalizante.
Artículo 23.- Finalizada la Práctica Profesionalizante y dentro del plazo de quince (15) días hábiles, el o los tutores designados por la institución u organización receptora, deben remitir a la institución educativa un (1) informe con la evaluación del desempeño del practicante. Independientemente de la acreditación del espacio de la práctica que se establece en el diseño del Proyecto Pedagógico Integral de Prácticas Profesionalizantes, las partes firmantes deben extender en todos los casos a los practicantes un (1) Certificado de Prácticas Profesionalizantes en el que conste su duración y las actividades desarrolladas, el tiempo total de las prácticas, así como la organización o institución en donde se realizaron.
Artículo 24.- Todos los Acuerdos de Prácticas Profesionalizantes, que se hubieren celebrado antes de la promulgación de esta ley, deben ajustarse a las disposiciones aquí mencionadas en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 25.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los Convenios y Acuerdos que suscriban en los términos de esta ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a su fecha de finalización.
Artículo 26.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, debe organizar mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes o instructores guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las Prácticas Profesionalizantes, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos.
DE LOS DEBERES DE LA AUTORIDAD DE LA APLICACIÓN Artículo 27.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología debe: 1. nombrar un referente educativo, que a los efectos se denominará Referente Coordinador Jurisdiccional, quien desarrollará su actividad dentro del área ministerial denominada "Dirección de Modalidades" o la que en el futuro la reemplace, cuyas funciones son: a) verificar el contenido de los convenios y actas acuerdo de Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes, entre las partes intervinientes, en el cumplimiento de las previsiones y requisitos establecidos en esta ley; b) llevar registro de los convenios y actas acuerdo de Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes; c) supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de los convenios y actas acuerdo de Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes; d) promocionar el sistema de Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes, como una estrategia formativa, estimulando la participación del mayor número de organismos, instituciones y empresas representativos de las actividades socio-productivas de la región; e) crear al efecto, un registro de empresas, organismos o instituciones que deseen ser instituciones oferentes e instituciones u organizaciones receptoras, haciéndosele conocer a las unidades educativas anualmente; f) establecer los mecanismos y condiciones para la designación de docentes tutores, instructores y actores institucionales que participen en las Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes; g) verificar que se garantice el cumplimiento en los ámbitos de trabajo de la extensión del seguro escolar que resguarde la actividad de las Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes; h) establecer y garantizar la transparencia del proceso de selección de los estudiantes beneficiarios de las Pasantías Educativas y de las Prácticas Profesionalizantes; e i) verificar que los directivos de cada institución educativa, hayan certificado el plan de Pasantías Educativas y de Prácticas Profesionalizantes, realizado por cada estudiante y se haya asentado esa aprobación en el registro individual de calificaciones del estudiante, conforme lo establezca el proyecto de cada unidad educativa. 2. realizar la promoción del sistema, a través de los medios de comunicación que estime la autoridad competente; y 3. gestionar los mecanismos para el apoyo técnico y la capacitación de los docentes guías o instructores.
DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS Artículo 28.- Resulta obligatorio para cumplimentar el sistema de Pasantías Educativas que las autoridades de las instituciones educativas establezcan dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI) el diseño de un Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías Educativas, debiéndose elevar el mismo al Referente Coordinador Jurisdiccional para su conocimiento y posterior elevación para la aprobación del mismo por el área competente dentro del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 29.- Las instituciones educativas deben: a) suscribir el Convenio y Acta Acuerdo de Pasantía Educativa y Práctica Profesionalizante con la correspondiente institución oferente e institución u organización receptora y Convenio y Acta Acuerdo individual de Pasantía Educativa o Práctica Profesionalizante con el estudiante; b) organizar equipo interdisciplinario que permita a la institución educativa, controlar, monitorear y dirigir las acciones educativas de Pasantías Educativas o Prácticas Profesionalizantes de los estudiantes, durante el Proyecto Pedagógico Integral de las mismas; c) elaborar material didáctico, realizar talleres, seminarios o cursos para los profesores o instructores de la institución oferente e institución u organización receptora, a fin de afianzar el proceso de enseñanza-aprendizaje; d) expedir a los pasantes y practicantes los certificados de aprobación de las Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes; e) garantizar la cobertura de los seguros de los estudiantes que realicen las Pasantías Educativas o las Prácticas Profesionalizantes; f) definir las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia, comportamiento y disciplina de los estudiantes, como así también, los saberes, capacidades y competencias, necesarias para el cumplimiento de los objetivos que se planteen; g) generar un Proyecto Pedagógico Integral de Prácticas Profesionalizantes que expresen los objetivos de la institución educativa y de la educación técnica para sus practicantes; h) comunicar a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con instituciones receptoras, con antelación a cada convocatoria dando los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postularse a las Prácticas Profesionalizantes; i) ejercer los controles necesarios, mediante tutorías, de los estudiantes que accedan y se encuentren desarrollando las Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes; j) cada institución educativa debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales, estructurar un legajo por cada estudiante, asignar los docentes o instructores y supervisar el cumplimiento de los planes educativos; y k) diseñar el perfil del docente, tutor o instructor, el cual debe ser incorporado al proyecto educativo institucional (PEI) de la institución.
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES EN LA EDUCACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR
Artículo 30.- Las instituciones de educación técnica de nivel superior continuarán con el desarrollo de estrategias para vincular a sus estudiantes con prácticas y ámbitos ligados al mundo del trabajo. Estas estrategias formativas asumen distintas formas aún dentro de una misma institución y se plasman en propuestas heterogéneas en cuanto a sus objetivos, participantes, carácter institucional, recursos asignados para su desarrollo y el lugar que ocupan dentro del proceso formativo de los estudiantes, que dan cuenta como espacio curricular de Prácticas Profesionalizantes en los distintos diseños curriculares aprobados por las autoridades competentes.
Artículo 31.- Las Prácticas Profesionalizantes pueden llevarse a cabo en distintos entornos de aprendizaje y organizarse a través de diversas actividades formativas, integrándose a la propuesta curricular, cualquiera sea la forma que adopten y los modos en que se concreten, incluso más allá de sus objetivos explícitos e inmediatos. Las Prácticas Profesionalizantes posibilitan a los estudiantes un acercamiento a formas de organización y relaciones de trabajo; experimentar procesos científico-tecnológicos, socioculturales y socio productivos que hacen a las situaciones de trabajo, reflexionar críticamente sobre ellos y proporcionar a la institución educativa insumos necesarios para el aprendizaje, todo ello plasmado en los propios diseños curriculares debidamente aprobados por las autoridades competentes.
DE LOS ESTUDIANTES Artículo 32.- La edad mínima para ingresar a la Pasantía Educativa es a partir de dieciséis (16) años cumplidos al momento de iniciar la misma. Los estudiantes menores entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años deben contar con autorización escrita de sus padres, tutores o representantes legales, quienes asimismo deben suscribir los convenios individuales, tanto con la institución educativa como con la empresa, entidad u organismo público, ente descentralizado o autárquico, en el que realicen la misma.
Artículo 33.- Los estudiantes para realizar cualquier modalidad, en resguardo de su salud psico-física, deben presentar un certificado médico, expedido por autoridad sanitaria pública o privada habilitada a tal fin, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Artículo 34.- Los pasantes tienen los siguientes derechos: a) recibir la formación teórica y práctica prevista en el Convenio y Acta Acuerdo suscripto, acorde al Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías Educativas; y b) recibir la certificación extendida por la institución educativa que acredite la aprobación de la pasantía educativa.
DE LAS INSTITUCIONES OFERENTES PARA LAS PASANTÍAS EDUCATIVAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES Artículo 35. - Las instituciones oferentes deben: a) designar por cada diez (10) pasantes, como mínimo, un (1) miembro de la institución, que asume la figura de tutor o instructor de pasantía y debe:
b) suscribir el Convenio y Acta Acuerdo de Pasantía Educativa o Práctica Profesionalizante con la institución educativa; y Convenio y Acta Acuerdo individual con cada estudiante – tutor o representante legal en caso de corresponder; c) posibilitar el desarrollo de los planes previstos para los pasantes por las unidades educativas, conforme lo estipulado por el Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías Educativas; d) permitir a las instituciones educativas el control permanente de las actividades de los pasantes; e) extender los informes que resulten de las actividades desarrolladas por los pasantes; y f) garantizar a los practicantes o pasantes la cobertura del seguro de riesgo del trabajo conforme la legislación vigente.
DE LOS CONVENIOS Y ACTA ACUERDO Artículo 36.- En la implementación de los sistemas, se consideran dos (2) tipos de convenios: a) Convenio o Acta Acuerdo: es un convenio entre la institución educativa y una institución u organización receptora, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes conforme surgen de esta ley; y b) Convenio o Acta Acuerdo individual: es el convenio entre un estudiante regular, la institución educativa y la institución u organización receptora, estableciendo los objetivos que se detallan en el Proyecto Pedagógico Integral en concordancia con la propuesta curricular de la institución educativa.
Artículo 37.- Los convenios o actas acuerdo deben contar, como mínimo, con los siguientes requisitos y alcances: a) datos filiatorios de los estudiantes y sus representantes legales o tutores en caso de corresponder; b) domicilio: denunciar el real y constituir uno legal para todos los efectos del Convenio y sus notificaciones; c) Anexo del Proyecto Pedagógico Integral y de la currícula, según corresponda, confeccionado por la institución educativa; d) garantizar a los estudiantes un régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad, maternidad y accidente que sea igual o más beneficioso que el que rige para los empleados de la institución oferente o institución u organización receptora, en la cual realicen las Pasantías Educativas o Prácticas Profesionalizantes; e) no pueden extinguirse los convenios o actas acuerdo por causa de enfermedad, accidente o maternidad. En caso de maternidad, la Pasantía Educativa o Práctica Profesionalizante se suspende durante el período comprendido entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores y posteriores a la fecha de parto o en su defecto de conformidad a las prescripciones médicas que entendiera el médico de la estudiante, o el mayor tiempo si para la actividad de la institución oferente o institución u organización receptora, tuviera un régimen de licencia más beneficioso. Una vez vencido ese plazo, la estudiante, tiene asegurada su reincorporación a la institución oferente o institución u organización receptora, en las mismas condiciones que tenía previas a la licencia, siempre y cuando no exceda del período educativo anual, pudiendo en caso de corresponder continuar con la Pasantía Educativa o Práctica Profesionalizante al año lectivo próximo siguiente; f) se protegen las invenciones de los estudiantes en los mismos términos que se protegen las de los empleados; y g) los estudiantes menores de dieciocho (18) años, pueden realizar la Pasantía Educativa o Práctica Profesionalizante de lunes a viernes y en jornada diurna. Únicamente se exceptúan de dicha regla aquellas actividades que, por sus características, puedan solamente cumplirse los fines de semana o en horario nocturno, siempre y cuando los padres, tutores o representantes legales consintieran esta circunstancia.
Artículo 38.- La presente ley recepta los principios establecidos en la Ley nacional 26.427 y el Decreto Nacional 1374/2011 y se considera integradora y complementaria de la legislación citada a los efectos de la implementación de Pasantías Educativas y Prácticas Profesionalizantes en el ámbito del Sistema Educativo Provincial, pudiendo contemplar una asignación estímulo para los casos regulados en la presente ley.
Artículo 39.- Derógase la Ley provincial 528 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |